Dictamen CGR

Dictamen N° 59339/2015

2015-07-24 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio deberá devolver lo cobrado por concepto de patente comercial a un fondo de inversión privado, por no encontrarse afecto a dicha contribución
Aplicado por
Dictamen N° 14322/2016
Confirma dictamen

N° 59.339 Fecha: 24-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Andrea Barnafi Krause, en representación de la Sociedad Administradora de Fondos S.A., solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia que la Municipalidad de Providencia reintegre la suma de dinero que el Fondo de Inversión Privado Barnafi Investments -administrado por esa compañía- pagó por concepto de patente comercial, desde el año 2011 hasta el primer semestre de 2014. Requerido al efecto, dicho municipio señaló, en síntesis, que la pertinente contribución habría sido pagada conforme a las normas legales, y que la solicitud de la peticionaria excedería un proceso administrativo, sin detallar los fundamentos de tal argumento. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos informó que, de acuerdo con su oficio N° 1.091, de 2005, para fines tributarios, los fondos de inversión no pueden calificarse, en sí mismos, como contribuyentes, sino que lo son las sociedades anónimas administradoras de estos, en cuanto gestionan bienes ajenos afectados por impuestos, sin perjuicio de que tales compañías tengan también esa calidad por sus actividades y rentas propias. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, prevé que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley. A su vez, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.815, dispone que un “fondo de inversión es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en los valores y bienes que esta ley permita, que administra una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los aportantes”. En este contexto, es posible señalar que es la sociedad administradora respectiva, y no el fondo de inversión que es solo un patrimonio determinado a un fin común, la que ejerce una actividad gravada con patente municipal, en los términos establecidos en el referido artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, por lo que este último no se encuentra afecto al pago de dicha contribución (aplica dictamen N° 48.683, de 2008). Por ende, cabe concluir que, en la especie, no resultó procedente el cobro de patente comercial realizado por la Municipalidad de Providencia al Fondo de Inversión Privado Barnafi Investments. Luego, corresponde referirse a lo señalado por el mencionado municipio, en cuanto a que la solicitud de la recurrente excedería un proceso administrativo. Al respecto, no se advierte sustento normativo para tal afirmación, por el contrario, según lo previsto en los artículos 98 de la ley N° 18.695 y 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, las entidades edilicias tienen la obligación de responder las peticiones que se le formulan en un plazo no superior a 30 días, sin que la materia sobre la que versa la presentación de la especie, sea una excepción a dicho imperativo legal. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y con el objeto de evitar un enriquecimiento sin causa en favor de la Municipalidad de Providencia, esta deberá devolver lo cobrado por concepto de patente comercial al Fondo de Inversión Privado Barnafi Investments, correspondiendo tener presente, para estos efectos, el período de prescripción establecido en el artículo 2.521 del Código Civil, informando de ello a esta Entidad de Control, dentro de un plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la recurrente, al Servicio de Impuestos Internos, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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