Dictamen CGR

Dictamen N° 59347/2012

2012-09-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de ley 10336 art/62

N° 59.347 Fecha: 26-IX-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-1794, de cargo de la 1ª Comisaría San Fernando, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Esteban Enrique Carrasco Pérez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 19 de septiembre de 2011, el aludido servidor, acompañado de otro empleado, mientras efectuaba en el referido móvil un patrullaje por el callejón La Engorda, en la comuna de San Fernando, ubicaron a dos jinetes que momentos antes habían ingresado a un domicilio particular, uno de los cuales golpeó con un elemento contundente el parabrisas del vehículo policial, trizándolo, para luego, con el cuerpo del caballo que montaba, romper el espejo retrovisor de la puerta derecha y producirle una abolladura a ésta, dándose a la fuga. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 13, de 2012, de la Prefectura Colchagua, que rola a fojas 135 a 143 de autos, ascendieron a la suma de $892.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. En este sentido, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del sumario que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Esteban Enrique Carrasco Pérez, por los deterioros producidos en el vehículo fiscal RP-1794. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República