Dictamen CGR

Dictamen N° 5935/2010

2010-02-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Titular de una pensión de retiro en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, reclama suspensión del reconocimiento como carga familiar de su cónyuge, quien se ha visto impedida de hacer uso del sistema de salud de las Fuerzas Armadas

N° 5.935 Fecha: 02-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Alberto Fernando Volante Leonardi, ex empleado civil de la Dirección General de Aeronáutica Civil, titular de una pensión de retiro en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para reclamar que ésta suspendió el reconocimiento como carga familiar de su cónyuge, quien, de este modo, se ha visto impedida de hacer uso del sistema de salud de las Fuerzas Armadas. Requerida de informe, la referida Caja de Previsión manifiesta, en síntesis, que en consideración a las observaciones contenidas en el informe emitido luego de una auditoría efectuada por esta Entidad Fiscalizadora, se suspendió, a contar del 1 de noviembre de 2008, el reconocimiento de las cargas familiares que registraban, según lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos, un ingreso promedio superior al indicado en el D.F.L. N° 150, de 1981, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público. Agrega que dicha medida fue oportunamente comunicada a los afectados, a fin de que éstos justificaran suficientemente el cumplimiento de los requisitos señalados en la mencionada normativa, con el fin de dejar sin efecto la suspensión de los respectivos beneficios. Sobre el particular, cabe anotar, que los artículos 3° y 5° del citado D.F.L. N° 150, de 1981, establece que la cónyuge, entre otros, es causante de asignación familiar, en la medida que viva a expensas del beneficiario que la invoque, y que no disfrute de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.806, que, en la actualidad asciende a $165.000.-, por lo que los causantes no deben tener ingresos mayores a $ 82.500.- al mes. Ahora bien, de los antecedentes aportados por el recurrente aparece que, con fecha 5 de enero del presente año, éste habría acompañado documentos en el aludido Organismo de Previsión que, a su juicio, serían idóneos para acreditar que su cónyuge cumple con los requisitos habilitantes para ser reconocida como carga familiar, esto es, declaraciones de renta anuales y de agentes retenedores correspondientes a los años 2003 a 2009, y declaración mensual de renta de enero a diciembre de 2009. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que esa Institución Previsional deberá informar directamente al peticionario, en el menor tiempo posible, acerca del estado actual del beneficio en comento, dando cuenta de ello a esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República