Dictamen N° 59352/2016
N° 59.352 Fecha: 10-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Cabezas Barrientos, profesional funcionaria con desempeño en el Servicio de Salud Metropolitano Central, consultando si procede que se le compense el feriado que no ha utilizado, dado que no se le informó que le correspondía gozar de veinticinco días a partir del año 2002. Sobre el particular, cabe recordar que según el artículo 102 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, inciso primero, de la ley N° 15.076-, se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el empleado, con goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que indica. Luego, es útil destacar que el artículo 103 de la ley N° 18.834 prescribe, en lo pertinente, que el feriado corresponde a cada año calendario, y será de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de trabajo como dependientes, en cualquier calidad jurídica, en el sector público o privado -situación en la que se encontraría la interesada desde el año 2002- , debiendo agregarse que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después que esta haya entrado en vigencia, de manera que la misma se entiende conocida por todos, tratándose, además, de una presunción que no admite prueba en contrario. En este entendido, conviene anotar que, según se señaló en el dictamen N° 47.259, de 2016, de este origen, quienes no hagan uso del feriado en cada año calendario, no podrán disfrutarlo en la siguiente anualidad, salvo que el trabajador pida expresamente su acumulación conforme con el artículo 104 del mencionado texto estatutario, lo que no habría ocurrido en la especie. Por lo tanto, corresponde concluir que la señora Cabezas Barrientos carece del derecho a gozar del feriado no utilizado a partir del año 2002, y tampoco procede compensarle pecuniariamente dicho beneficio, ya que no se contempla disposición alguna en tal sentido en la citada ley N° 18.834. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República