Dictamen N° 59357/2009
N° 59.357 Fecha: 27-X-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 1.067, de 2009, de Gendarmería de Chile, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 242, de 2007, del mismo origen, aplicando la medida disciplinaria de destitución a don Carlos Esteban Torrealba Aucapán, por cuanto no se encuentra ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe advertir, primeramente, que en el sumario administrativo que nos ocupa, no aparece que se haya dado cumplimiento al procedimiento de notificación ordenado en el artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, pues los cargos fueron notificados al inculpado por carta certificada, sin que se aprecie que se realizaran previamente las dos búsquedas a que hace referencia el artículo recién citado; y sin que con posterioridad conste que el afectado haya efectuado alguna actuación que permita tenerlo por notificado tácitamente de la resolución que le formuló esas imputaciones, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Lo anterior configura un vicio que incide en la legalidad del procedimiento según se ha precisado por la jurisprudencia de este Organismo de Control mediante dictamen N° 29.025, de 2008. En segundo lugar, corresponde observar que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 63.086, de 2004 y 54.131, de 2007, los cargos deben formularse en forma precisa y concreta, no bastando con citar las normas infringidas, sino que deben detallarse los hechos que constituyen tal vulneración y la forma en que contravienen los deberes contenidos en las normas afectadas. Particularmente, en el caso de inasistencias injustificadas, deben señalarse los días en que ellas habrían acontecido, lo que no se ha verificado en la especie. En atención a lo expuesto, este Organismo Fiscalizador devuelve sin tramitar la resolución señalada, a fin de que se disponga la reapertura del proceso sumarial examinado, arbitrándose las medidas tendientes a subsanar las objeciones antes descritas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República