Dictamen CGR

Dictamen N° 59364/2015

2015-07-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cotizaciones de la interesada por servicios prestados ente los años 2009 y 2014 están bien enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, debiendo esta última traspasar el lapso impositivo que se indica

N° 59.364 Fecha: 24-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Cornejo Astudillo, extrabajadora del Ejército, solicitando la devolución de los fondos previsionales que habrían sido erróneamente enterados en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante, CAPREDENA. Requerida al efecto, esa caja manifestó que la recurrente obtuvo pensión de retiro durante 1996, siendo recontratada a partir de julio de 2009 hasta enero de 2014, enterándosele las respectivas cotizaciones por ese período y las que le fueron traspasadas desde el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, por su actividad laboral realizada entre septiembre de 1995 y junio de 2009, encontrándose actualmente desafiliada de este sistema. El Comando de Bienestar del Ejército expresa que las imposiciones de agosto a diciembre de 2009, se ingresaron a la cuenta de capitalización individual que a esa data mantenía la interesada en la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. A su turno, la Superintendencia de Pensiones informa que se efectúo el aludido traspaso a CAPREDENA, comprendiendo los períodos que indica. Sobre el particular, cumple con señalar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, seguirán afectos a ella en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos a ella. Al respecto, se debe hacer presente que el pronunciamiento N° 4.348, de 2007, aclarado por el dictamen N° 44.430, de igual año, ambos de este origen, precisó que pueden volver a CAPREDENA solo aquellos pensionados que al obtener jubilación no hubieren optado por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las disposiciones de este texto normativo, no pudiendo retornar al régimen de dicha caja, a menos que adquieran alguna de las calidades a las que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.458. Ahora bien, consta en los antecedentes acompañados, que a través de la resolución N° 887, de 1996, de la ex Subsecretaría de Guerra, se concedió a la peticionaria, entre otros beneficios, una pensión de retiro, conforme a los 21 años y 2 meses de servicios computados hasta el 31 de marzo de esa anualidad. Asimismo, aparece que el 1 de septiembre de 1995, esto es, con anterioridad al cese de sus servicios en el Ejército, se afilió al régimen del citado decreto ley. Luego, entre el 1 de julio de 2009 y el 31 de enero de 2014, la recurrente se desempeñó como personal a contrata adscrito a CAPREDENA, conforme al mencionado artículo 10. En este contexto, se desprende que la interesada generó una línea previsional paralela y distinta a la que tenía por su desempeño en el Ejército, los cuales le resultaron útiles para obtener una jubilación, razón por la que su situación no se enmarca dentro de la hipótesis del dictamen N° 4.348, de 2007. Asimismo, de la referida documentación aparece que los lapsos impositivos de septiembre de 1995 a enero de 1998, y los correspondientes a los meses de los años 2000 y 2002, en que la señora Cornejo Astudillo prestó servicios como contratada en la indicada entidad castrense y en empresas del sector privado, respectivamente, debieron enterarse en el sistema de capitalización individual, toda vez que ello obedecía al cumplimiento de un mandato legal, por lo que el traspaso de ese período a CAPREDENA, no se ajusta a derecho. En cambio, lo cotizado entre julio de 2009 y enero de 2014, se encuentra correctamente cotizado en la citada caja, lo que no obsta a que ella deba traspasar al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, el período impositivo anterior a 1995 -época de su contratación en el Ejército-, y los posteriores, trabajados en el sector privado. Transcríbase a doña Rosa Cornejo Astudillo, al Comando de Bienestar del Ejército, haciéndole devolución de una carpeta de antecedentes, y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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