Dictamen N° 59369/2015
N° 59.369 Fecha: 24-VII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-4415, conducido por su funcionario, señor Luis Alejandro Santibañez Montecinos, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 20 de noviembre de 2014, ese servidor se desplazaba en el referido vehículo por la Ruta X-589, en la comuna de Coyhaique, en persecución de un automóvil que se dio a la fuga para evitar su fiscalización, y debido a que este último se detuvo, sumado a la poca visibilidad por la falta de luminosidad y el polvo del lugar, el indicado empleado colisionó con aquél, lo que la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito Aysén, en su oficio N° 6, de 2015, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 6, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $6.295.100, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 8, de 2015, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Luis Alejandro Santibañez Montecinos, por los daños causados al furgón policial Z-4415; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante