Dictamen CGR

Dictamen N° 5938/2010

2010-02-02 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Solicitud de dejar sin efecto dictamen que en definitiva devolvió sin tramitar resolución que efectuaba nombramiento de administrativo, por no cumplir requisito del art/12 lt/f de la ley 18834

N° 5.938 Fecha: 02-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Martínez Morán, para solicitar que se deje sin efecto el dictamen N° 9.251, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, mediante el cual se devolvió sin tramitar la resolución N° 363, del mismo año, del Fondo Nacional de Salud, que lo designaba como administrativo, a contrata, grado 22 de la E.U.S., en esa repartición, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 12, letra f), de la ley N° 18.834, esto es, no hallarse condenado por crimen o simple delito, ya que actualmente reuniría la idoneidad moral exigida, por lo que, a su juicio, sería procedente cursar dicho instrumento. Sostiene el recurrente que, con posterioridad a la fecha de emisión del oficio cuya reconsideración solicita, para cuyos efectos acompaña la documentación pertinente, se procedió a eliminar su anotación en el registro de condenas, conforme a lo establecido en el decreto N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre reglamento de los prontuarios penales. Como puede advertirse, de lo expresado por el propio peticionario aparece que a la época del mencionado oficio N° 9.251, de 2009, él se encontraba inhabilitado para ingresar a la Administración conforme a lo prescrito en el precitado artículo 12, letra f), de la ley N° 18.834, por lo que el referido pronunciamiento está plenamente ajustado a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar que la indicada eliminación de antecedentes, lo habilita para poder, en el futuro, ingresar a un empleo regido por el aludido Estatuto Administrativo, ya que, tal como lo ha precisado esta Contraloría General a través de sus dictámenes N°s. 16.641, de 2001 y 88, de 2007, en virtud de dicha circunstancia, el ocurrente debe ser considerado como si nunca hubiese sido condenado, siempre, por cierto, que reúna los demás requisitos necesarios para ello. Atendido lo anterior, se debe rechazar la petición del señor Martínez Morán y, por ende, se confirma el oficio cuya reconsideración ha sido solicitada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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