Dictamen N° 59385/2015
N° 59.385 Fecha: 24-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Joel Vélez Crespo, reclamando en contra de la convocatoria realizada en el año 2012, para el otorgamiento de becas de especialización para profesionales médicos recién egresados, en el que participó su hija doña Jennifer Vélez González, la que no quedó seleccionada, a su juicio, por la disminución injustificada de cupos para la formación en Dermatología. Como cuestión previa, cabe manifestar que se requirió de informe a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la que a la fecha no lo ha evacuado, por lo cual, dado el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, corresponde recordar que acorde con el artículo 43 de la ley N° 15.076, los servicios de salud y las universidades del Estado o reconocidas por este podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento, entre otras, de una especialidad médica. En este contexto, es dable consignar que el artículo 4° del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076, señala, en lo atinente, que a lo menos una vez al año la indicada cartera y los servicios de salud determinarán, coordinadamente, el número de becas por especialidad que podrán financiar. Conforme a lo expuesto, es posible advertir que los cupos que puedan concederse para los perfeccionamientos médicos en cuestión, deben guardar concordancia con el presupuesto de que se disponga en la anualidad respectiva, por lo que el hecho de que en el certamen al que alude el peticionario se hubiese podido contemplar un número inferior de becas al de años anteriores, no constituye una irregularidad. Enseguida, el interesado alega que en el mencionado proceso no se consideró, para efectos del otorgamiento de los anotados cupos, el puntaje obtenido por los postulantes en el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, aspecto sobre el cual conviene recordar que, según prescribe el artículo 5° del citado texto reglamentario, la selección de los candidatos a las becas en comento deberá efectuarse por la Subsecretaría de Salud, o por los servicios de salud mediante concurso de acuerdo a las bases pertinentes y las que señale la circular del llamado respectivo. En este orden de ideas, resulta necesario destacar que tal como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 20.788, de 1991, de este origen, el otorgamiento de las becas en análisis constituye una facultad discrecional, por lo que compete a la autoridad respectiva determinar, en las bases del certamen, los factores a ponderar para efectos de su concesión. De esta manera, considerando que de los argumentos expuestos por el interesado, no se advierten vicios de legalidad en la mencionada convocatoria, procede desestimar el reclamo de la especie. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante