Dictamen N° 59387/2012
N° 59.387 Fecha : 26-IX-2012 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este Nivel Central una presentación efectuada por la Municipalidad de Padre Las Casas, mediante la cual se solicita un pronunciamiento acerca de lo obrado por su Dirección de Obras Municipales al exigir un proyecto de cálculo estructural a una edificación con una superficie menor a 100 m2, de estructura metálica, habida cuenta que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía (SEREMI) manifestó, con motivo de la gestión que se indica, que dicho requisito no resultaba aplicable en tal situación, atendido lo dispuesto en el artículo 5.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. También ha remitido esa Sede Regional una presentación efectuada por don José Miguel Zúñiga Fuentes, sobre la situación descrita. Al respecto, y considerando lo informado, a requerimiento de este Órgano de Fiscalización, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, es menester tener presente que el citado artículo dispone, como regla general, que las edificaciones deben ejecutarse conforme a un proyecto de cálculo estructural, salvo las tres excepciones previstas en su inciso final, esto es, las edificaciones cuya superficie sea menor a 100 m2, las obras menores y las edificaciones clases C, D, E y F, cuya carga de ocupación sea inferior a 20 personas, “ siempre que en la solicitud de permiso de edificación el propietario deje constancia que la obra se ejecutará conforme a las disposiciones del Capítulo 6” del Título 5 de la OGUC. Cabe precisar que ese Capítulo establece condiciones mínimas para los elementos de construcción que indica -Muros de Albañilería; Pilares de Hormigón Armado; Cadenas y Dinteles de Hormigón Armado; Tabiques; Entramados de Piso y Edificaciones de Madera-, entre los que no se encuentran las estructuras metálicas. Ahora bien, del análisis de los antecedentes adjuntos se advierte, en lo que interesa, que mediante la solicitud de permiso de edificación de que tratan las presentaciones que se atienden, se requirió la aprobación de una edificación destinada a bodega, de 99,17 m2 de superficie edificada, clasificada como construcción Clase A, con estructura soportante de acero, y que en la misma se dejó constancia que la obra se ejecutaría conforme a lo dispuesto en el referido Capítulo 6. Asimismo, que la Dirección de Obras Municipales observó en dos oportunidades dicha solicitud, indicando que se debía presentar el proyecto de cálculo estructural, dado que la construcción considera marcos metálicos (pilares y cerchas). En ese contexto, este Ente de Control no advierte reproche que formular a lo obrado por la singularizada unidad municipal, toda vez que en la especie no se satisface uno de los supuestos previstos por la normativa aplicable, necesario para que opere la excepción establecida en el aludido inciso final del artículo 5.1.7., cual es que la obra sea susceptible de ejecutarse conforme a las disposiciones del antedicho Capítulo 6. Ello, por cuanto, como se anotó, este último no regula un estándar mínimo para estructuras como la de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República