Dictamen N° 59388/2010
N° 59.388 Fecha: 06-X-2010 Mediante el oficio N° 2.663, de 2010, la Contraloría Regional de Valparaíso, ha remitido la presentación efectuada por doña Alejandrina Fuentes Espinoza, por la cual se solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia de la resolución adoptada por la Municipalidad de San Antonio en orden a reasignar a otra persona el terreno del que aquélla habría sido preasignataria, dentro del marco del Programa Chile Barrio. La Municipalidad de San Antonio, requerida al efecto, ha informado, a través del oficio ordinario N° 729, de 2010, en síntesis, que efectivamente la recurrente era preasignataria del lote que indica en el marco del Programa Chile Barrio, pero que al no cumplir con uno de los requisitos copulativos para acceder en forma definitiva al respectivo beneficio -la ocupación material y permanente del predio-, se dejó sin efecto esa preasignación, procediendo a su reasignación en favor de la actual ocupante del mismo, según aparece de los antecedentes que acompaña. Asimismo, precisa que en cuanto al dinero depositado por la recurrente, se procederá a su devolución, como ha sido el procedimiento empleado para todos los casos del sector. Sobre esta materia, cabe precisar que el Programa Chile Barrio, aprobado por el decreto N° 33, de 1998, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establece que el objetivo de aquél es contribuir a la superación de la pobreza de los habitantes de los asentamientos precarios del país, a través de un mejoramiento sustancial de su situación residencial, de la calidad de su habitat y de sus oportunidades de inserción social y laboral. Agrega que los usuarios potenciales del programa son las familias u hogares de los asentamientos consignados en el catastro nacional de asentamientos precarios y que -entre otros requisitos- deben cumplir con acreditar la pertenencia a aquéllos y su permanencia en el tiempo. Es del caso anotar que en tal programa a los municipios les corresponde definir los asentamientos a intervenir a nivel local, coordinar la participación de los usuarios en el mismo y, en general, elaborar y realizar, bajo su responsabilidad, los planes de acción relativos al programa en cada asentamiento. En este contexto, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte irregularidad en la actuación de la Municipalidad de San Antonio en la materia, considerando que, en todo caso, la ponderación en cada situación concreta de determinados supuestos de hecho corresponde a la Administración activa. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante