Dictamen N° 5940/2009
N° 5.940 Fecha: 6-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Hernández Gómez, a la sazón, concejal de la Municipalidad de Vitacura, solicitando se complementen las conclusiones del Oficio DMSAI N° 465, de 2007, de la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, ya que no se habrían considerado las presuntas irregularidades cometidas por el Director de Operaciones de ese municipio, al usar vehículos de propiedad municipal, asignados a seguridad ciudadana, en un negocio particular que mantiene en la comuna. Al respecto, cabe señalar que al efectuar la fiscalización respectiva, se constató que la Municipalidad de Vitacura, mediante decreto sección 11 N° 4/2625, de 2005, ordenó instruir sumario administrativo para determinar las responsabilidades de los funcionarios que resultaren involucrados en los hechos denunciados por el citado concejal. Como resultado de dicho sumario, mediante decreto sección 1a N° 4/990, de 2006, se sancionó al Director de Operaciones de Vitacura, con la medida disciplinaria de multa de un veinte por ciento (20%) de su remuneración mensual, decreto que fue registrado sin observaciones por esta Contraloría General el 6 de junio de 2006. Sobre el particular, cumple señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior -que regula el uso y circulación de vehículos estatales- y a la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 31.351, de 2007, las infracciones al citado decreto ley, serán investigadas sólo por la Contraloría General y sancionadas con alguna de las medidas disciplinarias establecidas en la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, inclusive la destitución. Excepcionalmente, el inciso final del referido artículo 11, en casos calificados y atendidas las circunstancias de hecho, permite delegar en el respectivo servicio las facultades para hacer efectiva la responsabilidad administrativa por infracción a la normativa sobre uso y circulación de vehículos estatales. Sin embargo, la antedicha disposición indica expresamente que esta delegación no impedirá el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General. Ahora bien, en el caso en comento el municipio realizó el sumario, determinó las responsabilidades, aplicó una sanción, la notificó al afectado e hizo efectiva la multa impuesta, procedimiento respecto del cual esta Contraloría General efectuó el registro pertinente sin observaciones, lo que consta en los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad. En consecuencia, esta Contraloría General, debe concluir que el aludido decreto sancionatorio produjo todos sus efectos jurídicos, por lo que no cabe instruir una nueva investigación para determinar un posible uso indebido de vehículo estatal. Sin perjuicio de lo anterior, se reitera que cualquier infracción a las normas del decreto ley N° 799, de 1974, debe ser denunciada oportunamente, ante Carabineros de Chile o ante esta propia Entidad Fiscalizadora, a fin de iniciar oportunamente la investigación correspondiente.