Dictamen CGR

Dictamen N° 5940/2018

2018-02-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende solicitud relativa a determinación del monto de desahucio del Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos

N° 5.940 Fecha: 26-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Georgina Elena Saavedra Villegas, cédula nacional de identidad 5.968.628-3, ex funcionaria del Servicio de Salud Concepción, para reclamar del monto recibido como desahucio, ya que en su concepto sería una suma muy baja en relación a los años en que laboró en esa repartición. Sobre el particular, cumple con manifestar que el beneficio por el que consulta fue liquidado mediante formulario N° 988, de 2017, de esta Contraloría General, documento que fue totalmente tramitado con fecha 10 de noviembre de 2017. Al respecto, es dable manifestar que de conformidad con el artículo 13, del decreto ley N° 3.501, de 1980, el empleado que haya optado por quedar afecto decreto ley N°3.500, del mismo año, y manifestado su voluntad de continuar cotizando el Fondo de Seguro Social de los empleados públicos, tendrá derecho al pago de ese beneficio al cumplirse los requisitos, de acuerdo al tiempo computable que registre a la fecha de término de funciones, siendo que, al contrario, el funcionario que en iguales circunstancias haya decidido no continuar cotizando en el mismo fondo, recibirá dicha indemnización al cesar en servicios, pero solo en relación al tiempo computable acumulado, hasta la fecha de afiliación al régimen de que se trata. En tal sentido, respecto al caso en análisis, acorde a los antecedentes que obran en poder de este ente fiscalizador, se produjo un cese en los aportes para el referido fondo, de manera que el monto de ese beneficio se calculó, en relación a los años de servicio que precedieron a su afiliación al sistema previsional del DL 3.500 de 1980, equivalentes a 9 años y, por ende, su monto se determinó sobre igual número de mensualidades. Finalmente, cumple con manifestar que las remuneraciones útiles para determinar el desahucio del personal afecto a la escala única de sueldos, son únicamente el sueldo base del grado que el empleado tenga al momento del cese de funciones y la asignación de antigüedad de que está gozando en ese instante. En tales términos, el monto del desahucio otorgado a la beneficiaria se ajustó a derecho. Es todo cuanto corresponde informar al tenor de lo requerido. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal