Dictamen N° 59426/2015
N° 59.426 Fecha : 24-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Eduardo Orellana Silva, extrabajador de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, para reclamar por la no obtención del beneficio que establece la ley N° 20.305, lo que atribuye a la negligencia en la tramitación del mismo por parte de dicha entidad. Requerido su informe a la citada corporación y a la Tesorería General de la República, ambas señalan, en síntesis, que el interesado no tiene derecho a acceder al aludido bono en consideración a que no cesó dentro del plazo legal. Al respecto, es necesario señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, entre otros organismos, en las corporaciones municipales, creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior. Enseguida, se debe tener presente que según se desprende de lo preceptuado en el N° 5 del artículo 2°, así como del artículo 3°, ambos de la citada ley N° 20.305, para optar al bono en análisis es preciso haberlo solicitado y cesar dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 65 años, en el caso de los hombres. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, se advierte que el señor Orellana Silva cumplió la indicada edad el 4 de febrero de 2009, pero se desvinculó sólo a contar del 28 de febrero de 2010, esto es, fuera del plazo que poseía para tal fin, sin que además haya aportado antecedentes que permitan fundadamente sostener que tal circunstancia sea atribuible a un errado actuar por parte de la mencionada corporación. Por las consideraciones expuestas, es dable concluir que al peticionario no le asiste el derecho al beneficio que reclama. Transcríbase a la Corporación de Desarrollo Social de Providencia y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante