Dictamen CGR

Dictamen N° 59466/2011

2011-09-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Clasificación de funcionaria a contrata del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, en el tramo III para efectos del pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario establecida en el art/1 de la ley 19490, se ajustó a derecho
Aplicado por
Dictamen N° 69316/2014
Aplica dictámenes

N° 59.466 Fecha: 20-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Angélica Borgoño Godoy, funcionaria a contrata, asimilada al grado 18 de la E.U.S, de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar de su clasificación para los efectos del pago del beneficio de asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario que establece el artículo 1° de la ley N° 19.490, lo que le significó descender del Tramo II al Tramo III. Al respecto, señala que en el respectivo proceso de calificación no fue evaluada, por haber actuado como representante de la Asociación Base de Funcionarios de la Salud del mencionado Servicio, ante la Junta Calificadora Central, conservando el puntaje del año anterior; y hace presente que, de acuerdo con el artículo 11 de la ley N° 19.479, en su calidad de miembro de la Junta Calificadora, le correspondería como beneficio un 5% de la suma de su sueldo base y asignación de fiscalización. Requerido de informe, el precitado Servicio de Salud manifestó que la Junta Calificadora Central conformó los tramos para los efectos que interesan sobre la base de la última calificación registrada por la ocurrente, incorporándola en el Tramo III, de acuerdo con el criterio de la antigüedad. Sobre la materia, cumple con manifestar, en primer término, que el precitado artículo 1° de la ley N° 19.490, contempla el pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario al personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, estableciéndose, en su letra b), que los porcentajes a considerar para los diferentes tramos en que quedarán ubicados los funcionarios según el puntaje obtenido en su calificación serán los siguientes: 3,25% para los funcionarios pertenecientes al 33% mejor evaluado de cada planta; 2% para los funcionarios que sigan en orden descendente de evaluación a los anteriores, hasta completar el 67%, y 1,25% para el resto, hasta completar el 100% de los funcionarios calificados en lista 1, de Distinción y en lista 2, Buena. Enseguida, la letra e), del citado artículo 1°, previene, en lo pertinente, que los funcionarios que hayan sido calificados en lista 3, condicional, o en lista 4, de eliminación, y los que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el correspondiente período, no tendrán derecho al beneficio; y agrega que a los delegados del personal ante las juntas y a los directores de las asociaciones de funcionarios se les considerará para estos efectos su calificación anterior, a menos que soliciten ser calificados en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 18.834 o el inciso tercero del artículo 25 de la ley N° 19.296. De la disposición señalada, se desprende que a los delegados y directores mencionados se les considerará su calificación anterior, salvo que solicitaren expresamente ser calificados conforme a las normas indicadas, solamente con el propósito de ser contemplados en el universo de funcionarios que pueden acceder a la asignación en comento, para su agrupación de acuerdo con sus calificaciones y consiguiente determinación del porcentaje a que tienen derecho, acorde con la citada letra b) del artículo 1° de la ley N° 19.490. Por su parte, la letra d) del aludido precepto legal, dispone que, en caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios empleados de una misma planta y cuando ello impida determinar qué porcentaje del beneficio le corresponde a cada servidor, la respectiva Junta Calificadora lo resolverá, de acuerdo a los criterios y procedimientos determinados por el reglamento respectivo, contenido en el decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, que, en lo que interesa, previene, en su artículo 4°, letra e), como último criterio de desempate, la antigüedad de los funcionarios, en calidad de planta o a contrata, en el cargo, en el grado, en el Servicio de Salud y en la Administración del Estado, en el orden de precedencia indicado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el caso que se analiza, la Junta Calificadora mantuvo la calificación anterior de la ocurrente, por haber participado como representante de la mencionada entidad gremial, y aplicó el criterio de la antigüedad en el cargo para dirimir las igualdades presentadas entre varios funcionarios de la misma planta, situación en que se encuentra la señora Borgoño Godoy, correspondiente a 2 años y 23 días en el cargo, quedando ubicada, en definitiva, en el Tramo llI, proceder que resulta conforme con lo señalado por la jurisprudencia de esta Contraloría General, en el dictamen N° 22.601, de 2008. En mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el procedimiento adoptado por el aludido órgano, en este caso, se encuentra ajustado a derecho. Por su parte, en lo atinente a la vigencia del artículo 11 de la ley N° 19.479 en la especie, cabe señalar que dicha disposición concede una bonificación de estímulo por desempeño funcionario a los empleados del Servicio Nacional de Aduanas, y si bien, por disposición del artículo 3° de la ley N° 19.490, el estipendio que esta última norma prevé para algunos organismos dependientes del Ministerio de Salud, se rige por dicha preceptiva, el personal de los Servicios de Salud no se encuentra comprendido entre aquellos servidores a los que él se otorga, por lo que su aplicación en este caso, no resulta procedente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 22601/2008
Aplica dictamen