Dictamen N° 59475/2011
N° 59.475 Fecha : 20-IX-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 13, de 2011, de la Superintendencia de Casinos de Juego, mediante la cual se aprueba el “adenda" que amplía el plazo del contrato sancionado por resolución N° 3, de 26 de febrero de 2010, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que la modificación contemplada en el numeral IV, de la cláusula tercera de la dicha resolución, relativa al artículo décimo tercero del contrato original, debió especificar en su texto que la boleta de garantía tiene vencimiento el 30 de julio de 2012, tal como se advierte del documento bancario adjunto, y no el 30 de agosto del año 2011, ya que esa fecha se refiere a la vigencia de la primitiva caución. Asimismo, es importante señalar, que esa Superintendencia, de acuerdo a los artículos 14, 36 Y 37 N° 7, de la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de los casinos de juego, deberá arbitrar las medidas necesarias para que las entidades sujetas a su fiscalización, desarrollen los sistemas que dicha entidad de control requiere para realizar adecuadamente la tuición y supervisión que sobre aquéllas le corresponde. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República