Dictamen CGR

Dictamen N° 5950/2009

2009-02-06 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. No se pronuncia sobre presuntas irregularidades en licitación convocada a través del portal de Chilecompra, para prestar servicios de vigilancia en las dependencias de la Municipalidad de Huechuraba por corresponder su conocimiento al Tribunal de Contratación Pública

N° 5.950 Fecha: 6-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Julio Pistelli Basterrica, representante legal de la empresa Sacaf Ltda, señalando que dicha empresa participó en la propuesta pública que indica, convocada a través del portal de Chilecompra, para prestar servicios de vigilancia en las dependencias de la Municipalidad de Huechuraba. Expone, en síntesis, que dicha Corporación Edilicia, al término del señalado proceso, en enero de 2007, adjudicó el servicio a la empresa FM Seguridad S.A., rebajando en un 12,7% los servicios licitados ya referidos, asignando además, en el mismo mes de igual año, a través de propuesta privada, la prestación del servicio de vigilancia y control del liceo Diego Portales, a la misma empresa. Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios -en lo que interesa-, las acciones de impugnación contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios, ocurridos entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por dicha ley -como sucede precisamente con las municipalidades-, son de competencia del Tribunal de Contratación Pública, el cual ha sido creado mediante el referido cuerpo legal. En consideración a la norma precedentemente citada, esta Entidad de Fiscalización, a través de su reiterada jurisprudencia administrativa, contenida -entre otros- en los dictámenes N°s. 35.749, de 2005 y 42.835, de 2008, ha precisado que la aludida ley N° 19.886 contempla un procedimiento reglado, conforme al cual deben tramitarse tanto las licitaciones y adjudicaciones de los contratos a que se refiere como los medios de impugnación á su respecto creando especialmente para ello un órgano jurisdiccional, por lo que no resultan procedentes, en relación con el mismo, otros trámites o instancias que los previstos al efecto en la normativa pertinente. En consecuencia, y acorde con lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la situación planteada, por corresponder su conocimiento al mencionado Tribunal de Contratación Pública. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con remitir el oficio ord. N° 201/33/2008, por el cual la Municipalidad de Huechuraba informó sobre el particular.

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