Dictamen CGR

Dictamen N° 5951/2011

2011-01-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de la Municipalidad de Copiapó relativa al cumplimiento de la resolución 3473/2010 de Contraloría, que ordenó el reintegro de las sumas pagadas por esa entidad a sus funcionarios, por concepto de incremento previsional. Deja sin efecto resolución 3473/2010 de la Contraloría

N° 5.951 Fecha: 31-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde (S) de la Municipalidad de Copiapó, solicitando, atendidas las consideraciones que expone, la reconsideración del acto administrativo mencionado en el epígrafe, que dispuso el reintegro de las sumas pagadas indebidamente por dicha entidad edilicia a sus funcionarios, por concepto del incremento previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, incluyendo en la base de cálculo asignaciones no afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981. Sobre la materia, y como cuestión previa, menester resulta indicar que la resolución N° 3.473, de 2010, fue emitida en virtud de la precisa facultad que en tal sentido confiere al Contralor General de la República, el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, conforme con el cual, dicha autoridad puede ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla -cuyo es el caso de las municipalidades- en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. La referida atribución, privativa del Contralor General, corresponde a una forma excepcional de hacer efectiva, por la vía administrativa, la responsabilidad civil de los funcionarios públicos, en los casos que señala la norma precitada; de tal manera que la resolución de la especie ha sido emitida por este Organismo de Control, en el ejercicio de las facultades que al efecto le confiere expresamente su normativa orgánica. Ahora bien, en síntesis, y como fundamento de su solicitud de reconsideración, la autoridad recurrente sostiene que dar cumplimiento a la resolución de esta Entidad implicaría desatender lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Copiapó al resolver el recurso de protección interpuesto por funcionarios de esa corporación edilicia en su contra, Rol N° 262, de 2009. Analizados los antecedentes acompañados, cabe señalar que la sentencia aludida precedentemente, de fecha 24 de diciembre de 2009, acogió el recurso de protección interpuesto, sólo en cuanto, en lo que interesa, la Municipalidad de Copiapó debe proceder a dejar sin efecto el decreto N° 2.246, de 23 de octubre de 2009 -por el que se suspendió el pago del beneficio de que se trata-, ordenando expresamente que se dispusiera el pago del incremento previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, con estricto apego a la norma y a la interpretación sostenida por esta Contraloría General en sus diversos dictámenes, excluyendo de la base de cálculo la asignación municipal y todas aquellas otras remuneraciones no afectas a cotizaciones previsionales al 28 de febrero de 1981; fallo que, según la información incorporada en la página web del Poder Judicial, no aparece que haya sido apelado para ante la Corte Suprema. De esta manera, entonces, y sólo en el entendido que la Municipalidad de Copiapó, pese a no hacer referencia a ello en su presentación, ha debido, luego de notificado el fallo a que se ha hecho mención, emitir un decreto que regularice la situación que se analiza, en orden a efectuar el pago del incremento previsional a sus funcionarios, calculado conforme a lo señalado por la normativa y jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, se deja sin efecto la resolución N° 3.473, de 2010, por cuanto su cumplimiento, atendida la excepcional situación que se configura en la especie, podría involucrar el desacato de una sentencia judicial ejecutoriada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República