Dictamen N° 59511/2013
N° 59.511 Fecha: 13-IX-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 729, de 2013, de la Dirección de Vialidad, que aprueba los convenios N° s 1 y 2, relativos a la asesoría a la inspección fiscal del contrato "Ampliación y Reposición Pavimento Ruta 7, Sector Puerto Montt - Pelluco, Tramo Calle Copiapó - Calle Río Puelche, Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos", por cuanto no constan los fundamentos que justifiquen la no concurrencia del experto en participación ciudadana y coordinación ambiental en los meses que se indican en el segundo cronograma del convenio N° 1. Tampoco se señala el motivo por el cual no se aplicó la multa por ausencia de personal prevista en el artículo 24 de las Bases Administrativas para Contratos de Asesoría a la Inspección Fiscal -aprobadas por la resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas-, por las inasistencias del laboratorista vial “B”, si se considera que en el número 4 de la cláusula segunda del convenio N° 1, se aduce en carácter de justificación que estas se debieron a la “crítica escasez de estos técnicos”, causa que no exime al consultor de dicha sanción. Finalmente, se hace presente que el documento en estudio ha sido remitido para su trámite de toma de razón con evidente retraso, ya que los acuerdos de voluntades fueron suscritos el 27 de diciembre de 2012, el N° 1 y el 31 de enero de 2013, el N° 2, siendo recién sancionados por el correspondiente acto administrativo con fecha 19 de agosto del año en curso. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación