Dictamen CGR

Dictamen N° 59568/2010

2010-10-06 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre impugnación de decreto antes de su publicación

N° 59.568 Fecha: 06-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Donoso Aracena, en representación de CGE Distribución S.A., solicitando un pronunciamiento acerca del rechazo, por parte del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de un recurso de reposición en contra del decreto N° 197, de 2009, de dicha Secretaría de Estado. Señala al respecto que dicha negativa se produjo mediante la resolución exenta N° 88, de 2009, del aludido Ministerio, la que indica como motivo de la misma, en su considerando 12º, que el decreto impugnado “no constituye un acto administrativo terminado y vigente, susceptible de impugnación mediante el recurso de reposición interpuesto”. En virtud de lo anterior, el recurrente solicita que se fije el momento de existencia del acto administrativo, en relación a las posibilidades de impugnación del mismo mediante el recurso de reposición, establecido en los artículos 10° de la ley Nº 18.575 y 15 de la ley N° 19.880. Sobre el particular, se debe señalar en primer lugar que el artículo 10° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República-, establece que “los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley”, y que “se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar”. Enseguida, la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, ha reiterado el principio de impugnabilidad establecido en la ley N° 18.575, disponiendo en su artículo 15 que “todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, regulados en esta ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales”. Por otra parte, la citada ley Nº 19.880 prescribe, en el inciso segundo de su artículo 51, que “los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general”. De esta manera, y como ya se expuso, el decreto Nº 197, ya aludido, no se encontraba vigente al momento de la interposición del recurso de reposición en comento, y, por tanto, no producía efectos sobre sus destinatarios, al no encontrarse publicado en esa data. En virtud de lo recién indicado, cabe concluir que resulta ajustado a derecho el rechazo del recurso señalado, pues el acto impugnado no producía efectos jurídicos que pudieran haber sido recurridos por quien intentó dicho remedio procesal. Confirma lo anterior, la circunstancia de que el artículo 59 de la ley N° 19.880, al regular los recursos de reposición y jerárquico, dispone que éstos se interpondrán, en las diversas situaciones que allí se prevén, dentro del plazo de cinco días, agregando el inciso tercero de la norma, que ese término es posterior a la notificación del acto impugnado. Asimismo, según se deduce del artículo 57 de la mencionada ley, que dispone que la interposición de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado, aparece que los recursos que se deduzcan se relacionan con los efectos del acto en cuestión, los que son necesariamente posteriores a la notificación o publicación del mismo, motivo por el cual la ley prevé la regla indicada. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante