Dictamen CGR

Dictamen N° 59574/2010

2010-10-06 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Sobre cesión anticipada de terrenos y permuta convenida por la Municipalidad de Lampa

N° 59.574 Fecha: 06-X-2010 La Directora Jurídica de la Municipalidad de Lampa, se ha dirigido a esta Entidad de Control formulando denuncias en torno a la juridicidad de la permuta convenida entre ese municipio y la sociedad Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A., del lote MLA-7 -adquirido por el municipio como parte de las cesiones gratuitas a que está obligado el propietario en virtud del artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (LGUC)-, por el lote 118-B de la subdivisión de la parcela 118, de la Hacienda Lampa. Sobre el particular, y teniendo a la vista los antecedentes aportados sobre la materia por la Secretaría Municipal de Lampa, y los recopilados por este Organismo Fiscalizador, cumple esta Contraloría General con manifestar, en primer término, que de los mismos se advierte que la Dirección de Obras Municipales de Lampa, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.2.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (OGUC), solicitó, durante el año 2005, a Inmobiliaria Novagrande S.A., que hiciera efectivas las cesiones de equipamiento correspondientes a diversos permisos de edificación del Proyecto de Viviendas Barrio del Sol -que forma parte de un proyecto mayor, denominado Valle Grande, a ejecutarse en una Zona Urbana con Desarrollo Condicionado (ZDUC) del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, en el macrolote MLA-7 del último proyecto aludido, de una superficie de 3,09 hectáreas. Asimismo, que de dichos antecedentes aparece que por decreto alcaldicio N° 2.339, de 2007, se promulgó el Acuerdo N° 1.294-A, de 2007, del Concejo Municipal de Lampa, que aprueba “la autorización al Sr. Alcalde para celebración de permuta de terreno y cesión anticipada, a celebrarse entre la Municipalidad de Lampa e Inmobiliaria de Valle Grande, por la cual se permuta terreno de 4 hectáreas ubicado en Camino Lo Echevers denominado parcela 118-B de la Subdivisión de la Parcela 118 de la Hacienda Lampa y se transfiere dicho predio en cumplimiento de 2,11% de cesión de terrenos de equipamiento municipal por cuenta de actuales y futuros proyectos de viviendas en ZDUC de la Comunidad de Valle Grande hasta una superficie equivalente a 4 hectáreas. El terreno original a ceder es el emplazado en Lote MLA-7 de la subdivisión de la parcela 25 lote 2 La Vilana Rol SII 895-0006 de una superficie de 3,09 hectáreas”. Por último, consta de tales antecedentes que a través de dos escrituras públicas -ambas de 24 de enero de 2008-, Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A., y la Municipalidad de Lampa, acordaron, por una parte, y “en cumplimiento de lo establecido en el artículo setenta de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y demás normas pertinentes”, la cesión y transferencia gratuita del lote MLA-7 y, por otra, la permuta de ese lote por la parcela 118-B. Cabe precisar que en este último acuerdo de voluntades, los comparecientes dejaron constancia -en su cláusula sexta- de que como resultado de la permuta y de las obligaciones asumidas por la individualizada sociedad, “se entenderá para todos los efectos legales y de orden administrativo que Desarrollos Valle Grande ha cedido una superficie de cuatro coma cero una hectáreas en cumplimiento de la obligación de cesión de terrenos de equipamiento municipal por cuenta de actuales y futuros proyectos de viviendas en la Zona de Desarrollo Urbano Condicionado Valle Grande, también conocida ZDUC Valle Grande”. En relación con lo expuesto, cabe tener presente que acorde con el artículo 135 de la LGUC, cuando la Dirección de Obras Municipales acuerde la recepción a que alude dicho precepto, se considerarán, por este solo hecho, incorporados al dominio municipal, los terrenos cedidos de conformidad al artículo 70 de ese cuerpo legal, para localizar equipamientos. Enseguida, en lo que concierne específicamente a lo pactado en las escrituras citadas, y considerando que no se advierte, en la situación que se examina, la existencia de un proyecto de loteo que consulte recepciones parciales -caso en que el propietario debe entregar, al menos, las superficies de cesión en forma proporcional a la superficie de terreno que represente cada una de dichas partes, según prescribe el artículo 2.2.4. N° 1 de la OGUC-, es dable concluir que la autoridad administrativa no se ajustó a derecho al aceptar la cesión gratuita de terrenos destinados a equipamiento, a cuenta de futuros proyectos, por no preverlo la normativa. A lo anterior, debe añadirse que tampoco resulta ajustado a derecho lo pactado en la cláusula sexta antes referida, toda vez que la preceptiva que regula la permuta de terrenos que se han cedido conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la LGUC, no prevé la posibilidad de imputar las futuras cesiones de cargo del propietario, en función de los terrenos adquiridos por el municipio a través de dicha permuta. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde dejar anotado que, en todo caso, según el artículo 2.2.6. de la OGUC, “Si en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Municipalidad permuta o enajena terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de ubicarlos en un predio más adecuado, los nuevos emplazamientos deberán ser concordantes con los usos de suelo de las zonas definidas en los instrumentos de planificación territorial respectivos”, exigencia, esta última, que no se verifica en la especie, por cuanto de los antecedentes que se adjuntan aparece que el lote 118-B se emplaza en un área rural. En mérito de lo precedentemente expuesto, este Organismo Contralor ha estimado del caso requerir a ese Municipio para que adopte las medidas destinadas a regularizar la situación producida, sin perjuicio de hacer presente que los antecedentes del caso serán remitidos a la Unidad de Sumarios de la División de Infraestructura y Regulación, de este Órgano Fiscalizador, a fin de que los examine en relación con las responsabilidades administrativas que puedan corresponder. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante