Dictamen N° 59619/2010
N° 59.619 Fecha: 06-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Godoy Tapia, ex trabajador de la Compañía del Cobre del Salvador, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que, a su juicio, le asiste para obtener una pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, es del caso anotar que a través del oficio N° 26.396, de 2010, esta Entidad de Control remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo Fiscalizador. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula, no siendo posible otorgarle un beneficio no contributivo, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra liquidado. Sobre el particular, es dable manifestar que a través de los oficios N° s. 24.356, de 2006, y 9.489, de 2008, ambos de este Órgano Contralor, se concluyó que el reclamante no tiene derecho a percibir una pensión no contributiva, por gracia, en consideración a la incompatibilidad establecida en el artículo 16 de la ley N° 19.234, por cuanto se comprobó que tanto el bono de reconocimiento original, como el adicional, emitido en su calidad de exonerado político, fueron liquidados y consumidos, encontrándose comprometidos en la jubilación de la que es titular en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Ahora bien, en atención a que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, que permitan alterar lo concluido, sólo cabe ratificar en todas sus partes los oficios en comento. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante