Dictamen N° 59623/2009
N° 59.623 Fecha: 28-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Fredes Aguilera, quien solicita un pronunciamiento sobre los oficios que atendieron sus reclamos ante la empresa eléctrica Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A., CONAFE S.A., y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Dirección Regional Coquimbo, referidos a la legalidad de una servidumbre de línea eléctrica que atraviesa la propiedad que señala. De los antecedentes acompañados por el recurrente consta que, con fecha 13 de septiembre de 2006, efectuó un reclamo a CONAFE S.A., exponiendo que el tendido eléctrico que atraviesa y ocupa la propiedad de la sucesión Fredes Aguilera, fue instalado sin previo aviso y autorización de los dueños. La empresa señalada, dió respuesta a dicho reclamo, por medio de la carta OVA N° 1256 de fecha 28 de noviembre de 2006, indicando que esas instalaciones fueron construidas por la empresa ENDESA para dar suministro eléctrico a las localidades de Combarbalá y Ramadilla, donde se encuentra el predio aludido; y que actualmente son de su propiedad; encontrándose autorizadas y establecidas en el decreto supremo N° 249, de 4 de noviembre de 1983, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Asimismo, de los documentos examinados, se puede establecer que realizó otra presentación a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de la Región Coquimbo, la que, en oficio N° 029 de 12 de enero de 2008, no dio a lugar al reclamo formulado, indicando que la línea eléctrica de que se trata corresponde a la concesión otorgada en el decreto antes citado. Requerido su informe, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, ha señalado, en síntesis, que solicitó a CONAFE antecedentes sobre la servidumbre que afectaría al predio de la sucesión Fredes Aguilera; y que dicha empresa manifestó que no fueron constituidas servidumbres formales, ni voluntarias, ni legales, por parte de ENDESA; pero que al haber realizado actos posesorios, públicos y aparentes, excluyentes y continuos, sin violencia, ni clandestinidad, éstos constituyen el fundamento de su título posesorio sobre el gravamen que existe en el predio. La Superintendencia añade que el decreto supremo N° 249, de 1983, previamente individualizado, se encuentra vigente y que no establece cuáles son los predios sujetos a servidumbre, sino sólo indica las comunas por donde pasarán las líneas, siendo Combarbalá una de las afectadas por aquéllas ubicadas en el sector Playa de Ramadilla. En tales condiciones, atendido por una parte que las instalaciones reclamadas se habrían efectuado sin que se dispusiera expresamente en el acto administrativo que otorgó la concesión eléctrica una servidumbre que afectaría al predio de que se trata, y por otra, el fundamento que la empresa invoca para su título posesorio sobre el gravamen que afecta al predio, es menester concluir que la existencia y efectos de dicho gravamen constituyen una materia cuya definición, por tratarse de una controversia entre particulares, no corresponde a la competencia de la Contraloría General de la República. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación