Dictamen CGR

Dictamen N° 5963/2018

2018-02-27 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 54, de 2018, de la Dirección de Vialidad

N° 5.963 Fecha: 27-II-2018 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba el convenio ad referéndum N° 5, relativo a la asesoría a la inspección fiscal de la obra “Construcción caleteras ruta 5 Sur, sector Lo Espejo – San Bernardo, tramo N° 2, caletera poniente La Vara – San Bernardo, región Metropolitana”, por no ajustarse a derecho. En efecto, resulta improcedente que en el resuelvo 3° del acto en examen, se impute el gasto que demanda la modificación del contrato al presupuesto del año 2017, toda vez que, de conformidad con el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y en armonía con el criterio sustentado por la jurisprudencia de esta Contraloría General, entre otros, en el oficio N° 10.300, de 2016, el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y debe coincidir con el año calendario, no pudiendo efectuarse, por ende, a partir del 1° de enero de cada año, pago alguno con cargo a un presupuesto fenecido, sino al que esté vigente a la época del respectivo acto administrativo y de conformidad con las normas de ejecución contempladas en la pertinente ley del ramo, las que, por consiguiente, deben aplicarse en el ejercicio correspondiente. Enseguida, cabe añadir que no es posible determinar la fecha de finalización del contrato de obra al que accede tal asesoría, toda vez que, si bien en la cláusula segunda del addéndum al acuerdo, se consigna como fecha de término el 10 de febrero de 2016, no se acompañan antecedentes del contrato de obra que acrediten tal circunstancia, lo que resulta relevante, en tanto allí se alude a la reprogramación de la consultoría acorde al plazo del contrato de obra. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación

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