Dictamen N° 59649/2010
N° 59.649 Fecha: 06-X-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 59, de 2010, de la Dirección Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, que ordena devolver a CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., la suma de $1.284.750.534.correspondiente al remanente de pagos provisionales quedado con ocasión del término de giro, período 01 de enero al 30 de abril de 2006, por cuanto se ha omitido incluir en el expediente que se acompaña el informe del respectivo fiscalizador de ese Servicio, el cual reviste la calidad de antecedente sustentatorio, según lo determinado por la Dirección Nacional del Servicio, en la circular N° 78, del 17 de octubre de 1980. En efecto, cabe señalar que en dicho informe debe dejarse constancia de las gestiones indagatorias que le corresponde efectuar a esa Entidad de Fiscalización Tributaria para verificar la procedencia de lo solicitado e indicado por el contribuyente, tanto en lo relativo al examen documental como a la correspondiente revisión y certificación de los registros y estados contables exigibles al tenor de la naturaleza de las operaciones impositivas de que se trate. Valida, además, la necesidad de anexar el señalado informe la circunstancia de que el acto administrativo en examen expresamente reconoce en su parte dispositiva, el derecho que le asiste al contribuyente a deducir solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora de ese Servicio, la cual, como ya se ha expresado, debe constar en el informe a que se ha hecho referencia. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Por orden del Contralor General de la República Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General Subrogante