Dictamen N° 5966/2011
N°5.966 Fecha: 31-I-2011 Se dirigió a esta Contraloría General la señora Elba Cristina Sorensen Osorio, ex funcionaria de la antigua Universidad Técnica del Estado, exonerada política, representada por doña Cristina Alejandra Bravo Bassi, para solicitar la agilización de los trámites tendientes al otorgamiento de su pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 26.470, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa a la interesada, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Órgano Contralor. En cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir el expediente jubilatorio de la reclamante, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se encuentra regularizada. Al respecto, es oportuno advertir, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 2.408, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la solicitante y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, documento que fue devuelto sin tramitar por este Organismo de Control a través del oficio N° 19.096, de igual año, toda vez que se le debía solicitar al empleador un nuevo certificado en el que se informaran las 36 últimas rentas imponibles de la reclamante desde abril de 1987 hasta marzo de 1990. Es así como se dictó la resolución N° 1.509, de 2009, de la indicada Secretaría de Estado, la que también fue devuelta por esta Entidad Fiscalizadora, mediante el oficio N° 25.261, de esa misma anualidad, en el que se hizo presente, en lo que interesa, que no procedía considerar, en el respectivo cálculo, la Asignación Especial Universitaria. Ahora bien, la situación antes descrita fue subsanada con la dictación de la resolución N° 12.087, de 2009, del Ministerio del Interior, que fijó el monto de la jubilación no contributiva de la señora Sorensen Osorio en $ 184.984.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 2003, la que, a la fecha, debe ascender a $ 236.912.-, mensuales, beneficio que se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación previsional de la peticionaria ha sido regularizada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República