Dictamen N° 5969/2016
N° 5.969 Fecha: 22-I-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se autoriza la franquicia aduanera que indica, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que según la resolución exenta N° 331, de 2015, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, el vehículo que se importe requiere como característica técnica especial “vehículo alto, la cadera requiere estar siempre más arriba de las rodillas”, lo que se ha omitido consignar en esos términos en el resuelvo N° 1 del instrumento en estudio. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República