Dictamen N° 59733/2009
N° 59.733 Fecha: 28-X-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General don Christian Codoceo Garrido y doña Elisa Viveros Madariaga, ambos profesionales de la educación, reclamando en contra del concurso público nacional convocado por la Municipalidad de Cerrillos en el mes de diciembre de 2008, para proveer diversos cargos docentes y docentes directivos, por cuanto en su desarrollo se habría incurrido en las irregularidades que exponen. Requerido su informe, la referida entidad edilicia mediante el oficio N° 100/392, de 2009, ha manifestado que todas las etapas del certamen se adecuaron a la normativa contemplada en los artículos 27 y siguientes de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación y en el decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación. Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora ha procedido a efectuar un estudio de los antecedentes pertinentes, sin que se advierta la existencia de vicios que afecten la validez del concurso de que se trata. En efecto, en lo que respecta a la conformación de las comisiones calificadoras para la provisión de los cargos docentes de aula, cabe señalar que no se advierte la falta de participación en ellas del docente elegido por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31, letra c), del mencionado estatuto. Sobre este punto, es menester aclarar que el artículo 82, letra c), del referido decreto N° 453, de 1991, señala que para estos efectos se entenderá por "especialidad" el nivel, la modalidad de enseñanza y el sector o subsector de aprendizaje, de manera que el profesional de la educación que integre la comisión no necesariamente debe contar con el mismo título profesional exigido para el cargo que se pretende proveer, como argumentan los peticionarios. Precisado lo anterior, en lo que atañe a la alegación de los recurrentes, en orden a que en las entrevistas en que participaron no se encontraba presente el funcionario designado por el Departamento Provincial de Educación, a quien le compete la función de ministro de fe, según lo dispuesto en el artículo 31, inciso segundo de la ley N° 19.070, cumple con manifestar que la Dirección de Asesoría Jurídica del municipio en el oficio N° 1.000/381, de 2009, informó de manera textual que "de acuerdo al informe final presentado por la comisión, analizando a cada una de las personas que fueron entrevistadas, éste viene firmado por todos sus integrantes entre los cuales se cuenta el representante del Departamento Provincial de Educación, quien estuvo en su calidad de ministro de fe", lo que la entidad edilicia acredita con la documentación que acompaña. Finalmente, en cuanto al eventual conocimiento anticipado, por parte de los ganadores, de los resultados del certamen, debe manifestarse que no se remiten antecedentes que sustenten dicha aseveración. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General