Dictamen N° 59770/2011
N° 59.770 Fecha : 21-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodolfo Palacios Vera, en representación, según expone, de la Junta de Vecinos Portal de Los Dominicos, solicitando un pronunciamiento acerca del Plan Maestro referido al Parque Los Dominicos, que habría sido expuesto al público por la Municipalidad de Las Condes. El recurrente hace presente, en síntesis, que el proyecto de arquitectura y paisajismo no cumple con la normativa tanto del Plan Regulador Comunal de Las Condes como del Plan Regulador Metropolitano de Santiago; que no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 2.1.30. y 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que al estar ubicado dentro de una Zona Típica, debería ser aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales. Requerido su parecer, la Municipalidad de Las Condes, junto con manifestar que aún no ha desarrollado en forma definitiva dicho proyecto -efectuándose su exposición con el fin de sondear la opinión de los vecinos-, señala que en caso de aprobarse por la comunidad su ejecución, seguirá adelante con las etapas del proyecto, entre las que se incluye obtener las autorizaciones de los organismos correspondientes. En cuanto al cumplimiento de las normas sobre uso del suelo área verde y espacio público, y del porcentaje de ocupación, indica que el proyecto aborda trasladar los recintos de servicios municipales y de registro civil -emplazados en la superficie- al subsuelo, liberando así los estacionamientos dentro del aludido parque. Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, también a requerimiento de esta Entidad de Fiscalización, informa que no tiene constancia de haber recibido alguna solicitud de autorización de algún proyecto sobre la materia, precisando que el Parque Los Dominicos es un Parque Intercomunal del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, normado también por el Plan Regulador Comunal respectivo, que lo incluye, además, como Zona Típica, aledaña al Monumento Histórico Iglesia San Vicente Ferrer. Sobre el particular, esta Sede de Control cumple con señalar, considerando la circunstancia de que el referido Plan Maestro importa solo una etapa preliminar expuesta para los fines precedentemente indicados, que no advierte reproche de juridicidad a su respecto, toda vez que en la antedicha fase preliminar no resultaba exigible el pronunciamiento de los organismos competentes, los que, por lo demás, deben velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables al proyecto en la oportunidad que corresponda, según la preceptiva vigente. En ese contexto, y atendido lo indicado por las reparticiones informantes, no procede acoger la solicitud de la especie, sin perjuicio de las reclamaciones que pueda efectuar el interesado si con posterioridad se verificase una infracción al ordenamiento jurídico. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República