Dictamen CGR

Dictamen N° 5981/2012

2012-01-31 · Salud pública y personal de salud · municipal · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento del programa de capacitación del personal de atención primaria de salud municipal

N° 5.981 Fecha: 31-I-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Flor Riquelme Vásquez y Rosa Anacona Cordero, como asimismo, don Rodrigo Galleguillos Armijo, en representación de las Asociaciones de Funcionarios de la Atención Primaria de Salud de la Municipalidad de Maipú, a saber, Clotario Blest, Dr. Carlos Godoy y Dr. Iván Insunza, respectivamente, solicitando un pronunciamiento respecto al incumplimiento por parte de ese municipio del programa de capacitación correspondiente al año 2011, lo que impediría a los servidores de que se trata, acceder a los niveles superiores dentro de las categorías correspondientes. Requerido su informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 1.200/048, de 2011, en el cual manifiesta, en síntesis, que se han desarrollado los cursos de capacitación que indica, lo que ha permitido que los funcionarios aumenten su puntaje en dicho elemento de la carrera funcionaria y, además, que se han adoptado las medidas que señala, a fin de permitir al personal de la especie cursar otras actividades de esa naturaleza. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 38, letra b), de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, establece que para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria se entenderá por capacitación, el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a través de cursos o estadías programados y aprobados en la forma señalada por la ley y sus reglamentos. A su vez, el artículo 42, del citado cuerpo legal agrega, en lo que interesa, que para los efectos indicados, se reconocerán como actividades de capacitación los cursos y estadías de perfeccionamiento que formen parte de un programa de formación de recursos humanos reconocido por el Ministerio de Salud, y que el reglamento establecerá un sistema acumulativo de puntaje mediante el cual se reconocerán aquellas actividades que cumplan con los requisitos señalados y hayan sido aprobadas por el funcionario como parte de su formación académica y durante su desempeño en establecimientos de atención primaria de salud municipal o en un servicio de salud. Por su parte, el artículo 40 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, preceptúa que el Programa de Capacitación Municipal será formulado anualmente sobre la base de los criterios definidos por el Ministerio de Salud al efecto, en relación a los Programas de Salud Municipal, previa revisión y ajuste presupuestario por las Entidades Administradoras y será enviado a más tardar el día 30 de noviembre, a esa Secretaría de Estado. En el caso que se analiza, de acuerdo a lo sostenido por el municipio en el citado informe N° 1.200/048, de 2011, la entidad edilicia ha realizado los siguientes cursos de capacitación: jornada de capacitación, guía sobre abuso sexual en niños y adolescentes; herramientas para la formulación de planes de trabajo y proyectos en el marco de la interculturalidad en salud; jornadas de actualización en ginecología, cáncer cervicouterino, cáncer de mama, climaterio, piso pélvico; aprendiendo a cuidar la salud bucal; salud bucal en preescolares: un nuevo paradigma; desarrollo de la red asistencial, a través del diseño e implementación de mecanismos de referencia y contrareferencia; diseño y desarrollo de capacitación a distancia; por mi salud: estilos de vida saludable; herramientas de negociación y trabajo colaborativo; liderazgo efectivo para el trabajo en equipo; epidemiología en gestión de calidad y seguridad del paciente; y, SIGGES. Por consiguiente, teniendo en cuenta lo manifestado por la Municipalidad de Maipú, esta Contraloría General cumple con señalar que esa corporación ha observado la normativa jurídica anotada, en lo relativo al programa de capacitación para el año 2011, permitiendo con ello que los servidores de su dependencia puedan acceder a los niveles superiores, dentro de las respectivas categorías funcionarias. Se remite, para su conocimiento, fotocopia del aludido oficio N° 1.200/048, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República