Dictamen N° 59811/2016
N° 59.811 Fecha: 12-VIII-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5750, conducido por su funcionario, señor Diogelo Alejandro Carrasco Cancino, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 7 de septiembre de 2014, el aludido servidor se desplazaba en dicho móvil por la pista solo buses de la Avenida Vicuña Mackenna, y al llegar a la intersección con calle Santa Isabel, en la comuna de Santiago, fue colisionado por un automóvil particular, resolviendo el Quinto Juzgado de Policía Local de tal comuna, en su sentencia de fecha 24 de diciembre de la misma anualidad, no condenar a ninguno de los conductores como responsable del accidente de que se trata. Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 246, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $975.405, siendo ese furgón reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Diogelo Alejandro Carrasco Cancino, por los daños causados en el furgón fiscal Z-5750. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República