Dictamen N° 59828/2013
N° 59.828 Fecha: 16-IX-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 31, de 2013, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, que aprueba antecedentes y acepta la propuesta de la empresa que indica para la ejecución de la obra “Conservación Periódica Camino Chiñihue – Las Rosas, S/R, Km. 0,00 al Km. 3,43, Comuna de Melipilla, Región Metropolitana”, en atención a los siguientes reparos: 1.- En relación a las cuatro obras incluidas en la nómina a que se refiere el artículo 76, número 1, letra a), del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, la oferente adjudicada no acompañó la documentación de respaldo exigida en el punto 3.2 de las bases administrativas tipo, aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas -aplicables en la especie-, en circunstancias que conforme al inciso final de dicho punto, la falta de presentación de cualquiera de los antecedentes allí solicitados, excluirá al proponente de la licitación (aplica dictamen N° 49.545, de 2011). En efecto, en relación a dichas obras, la firma licitante sólo adjuntó antecedentes de los últimos estados de pagos, omitiendo acompañar las copias de las respectivas resoluciones de adjudicación. 2.- En los análisis de precios unitarios correspondientes a los ítem N os 5.302-2 y 5.407-1, y en el desglose de gastos generales y utilidades, la empresa contratista incluyó el rubro imprevistos, lo que no se encuentra contemplado en los formularios E1 y E2 de las bases precitadas. 3.- Por otra parte, se advierte que en el resuelvo segundo del acto en examen se contempla la aplicación de reajuste polinómico, en circunstancias que en el numeral 35 del anexo complementario -aprobado por la resolución exenta N° 966, de 2013, de ese servicio-, se señala que el contrato se encuentra afecto a reajuste conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). 4.- Finalmente, en el acto en examen consta un timbre de totalmente tramitado, lo que resulta improcedente. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación