Dictamen N° 59831/2009
N° 59.831 Fecha: 29-X-2009 El presidente de la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de aplicar el impuesto único de segunda categoría a las remuneraciones de los funcionarios que hacen uso de licencia médica, sin descontar de la base de cálculo los valores correspondientes al subsidio que origina dicha licencia. Al respecto, cumple con señalar que la consulta planteada incide en determinar si el aludido subsidio por licencia médica se encuentra gravado con el impuesto único de segunda categoría, por integrar la respectiva base imponible, según lo establecido en el artículo 42 N° 1, del decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, en relación al artículo 43, de ese mismo texto normativo. Atendido que la materia indicada se encuentra comprendida en el ámbito de competencia del Servicio de Impuestos Internos, cumple esta Contraloría General con remitir a esa entidad la referida presentación y sus antecedentes para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República