Dictamen CGR

Dictamen N° 59854/2013

2013-09-16 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Peticionaria no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por haber cesado fuera de plazo

N° 59.854 Fecha: 16-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Hilda Carvacho Liberona, exfuncionaria del Servicio de Gobierno Interior, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho a la bonificación de la ley N° 20.305, de conformidad con lo previsto en la ley N° 20.636. Requerido su informe, la Subsecretaría del Interior expone, en síntesis, que a la interesada no le corresponde tal beneficio, pues cesó fuera del lapso establecido, ya que debía desvincularse de su empleo a más tardar el 31 de julio de 2010, y sólo lo hizo, mediante su renuncia voluntaria, a contar del 1 de enero de 2011. A su vez, el Servicio de Tesorerías expresa que la ocurrente tenía plazo para concluir su vínculo laboral hasta el 4 de marzo de 2010, lo que no aconteció, por lo que no puede acceder al bono postlaboral. Sobre el particular, la ley N° 20.305, en su artículo 2° consigna los requisitos de procedencia de la aludida bonificación, entre los cuales se cuenta, en su numeral 5, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las entidades señaladas en el artículo 1° de ese texto legal, en virtud de las causales que ahí se contemplan, dentro de los 12 meses siguientes a cumplir 60 años de edad, tratándose de las mujeres. Ahora bien, de los datos tenidos a la vista aparece que la recurrente cumplió 60 años el 5 de marzo del año 2009, y que se desvinculó de la repartición en estudio recién el 1 de enero de 2011, es decir en forma extemporánea, lo que no le permite obtener la prestación que reclama. Finalmente, en lo que dice relación con la eventual aplicación de la ley N° 20.636 a la afectada, en particular su artículo primero transitorio, es posible colegir que tal precepto no le es aplicable, ya que aquél exige no haber accedido al bono por motivos no imputables al funcionario, lo que no sucede en la situación en análisis, pues la ocurrente cesó libremente, mediante su renuncia voluntaria, fuera del plazo establecido por la normativa en estudio y más allá de la fecha que le indicare el servicio, por lo que no puede atribuirse a éste la responsabilidad por tal decisión. Por consiguiente, cabe concluir, que la solicitante no tiene derecho a percibir el beneficio por el que consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República