Dictamen N° 59879/2013
N° 59.879 Fecha: 16-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Caucoto Pereira, abogado jefe de la Oficina Especializada en Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago, en representación de don Luis Francisco Brito Reynoso, de nacionalidad dominicana, para consultar sobre la legalidad de las resoluciones exentas que allí se indican, todas del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, emitidas en el marco del procedimiento administrativo de solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo del extranjero señalado. Requerido al efecto, dicho organismo ha informado, en síntesis, que éstas se ajustaron a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe manifestar que a través de la resolución exenta N° 89.173, de 2011, del aludido departamento, se denegó la petición de visa de residencia sujeta a contrato de trabajo del interesado, por haber efectuado declaraciones falsas al respecto, y se dispuso su abandono del territorio nacional dentro del plazo de quince días. Enseguida, el 12 de diciembre de 2011, el reclamante interpuso un recurso de reconsideración en contra de dicho acto administrativo, el que fue rechazado mediante la resolución exenta N° 10.097, de 2012, de igual origen, por haberse presentado fuera del plazo previsto para ello y por no ser suficientes los antecedentes aportados para desvirtuar los motivos que fueron tenidos en cuenta al rechazar la visación. Luego, el 18 de julio de 2012, el señor Brito Reynoso elevó una nueva reconsideración, con invalidación en subsidio, en contra de la antedicha resolución exenta N° 89.173, que fue desestimada por el anotado departamento, según consta de la resolución exenta N° 103.202, de 2012, por extemporánea, no acogiéndose la petición de invalidación por no apreciarse ilegalidad alguna. Precisado lo anterior, respecto de la legalidad de la precitada resolución exenta N° 89.173, de 2011, que rechazó la petición de visación de residencia sujeta a contrato del afectado y dispuso su abandono del país, cumple indicar que en armonía con lo preceptuado en los artículos 64, N° 2, y 66 del decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, pueden rechazarse, en lo pertinente, las solicitudes de extranjeros que hubiesen formulado declaraciones falsas al requerir visaciones y, en general, al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas, facultad que, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 67 del mismo texto legal, corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En cuanto a la aludida resolución exenta N° 10.097, de 2012, que desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por el consultante, es del caso mencionar que consta que la resolución exenta N° 89.173, de 2011, le fue notificada el día 24 de noviembre de 2011, mientras que el recurso fue presentado el 12 de diciembre de igual año, excediendo el plazo de tres días previsto en el artículo 142 bis del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Ahora bien, en lo que concierne a la legalidad de la resolución exenta N° 103.202, de 2012, que, en primer término, rechazó la nueva presentación de reconsideración de la precitada resolución exenta N° 89.173, de 2011, conviene manifestar que dicha medida se dispuso por haberse elevado esa acción fuera del término previsto para ello, como efectivamente ocurrió, sin perjuicio de tener en cuenta que ya se encontraba agotada la vía administrativa en ese punto, por lo que el servicio recurrido actuó conforme a derecho al rechazar el recurso señalado. Asimismo, la citada resolución exenta N° 103.202, de 2012, denegó la petición de invalidación interpuesta subsidiariamente, indicando en su parte considerativa las circunstancias de hecho y derecho en las cuales se basa, por lo que se trata de un acto fundado, emitido por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones y en la forma establecida por la legislación para tal efecto, siendo oportuno destacar que la determinación de que los documentos presentados por el interesado no resultan suficientes para invalidar el acto impugnado corresponde a una facultad de dicho órgano. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y de las disposiciones legales reseñadas, cabe concluir que los actos administrativos revisados se ajustan a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República