Dictamen N° 59894/2015
N° 59.894 Fecha: 28-VII-2015 El abogado jefe de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana se ha dirigido a esta Contraloría General en representación de doña María Norma Cabezas Flores, quien concurrió a esa entidad a fin de obtener satisfacción de sus derechos en relación al fallecimiento de su hijo Ramón Bedaza Cabezas, hecho ocurrido en Italia el 18 de mayo de 2007. A raíz de este suceso, agrega, se llevó adelante una investigación penal en ese país, que concluyó con una sentencia confirmada por el Primer Tribunal de lo Penal de Apelación de Roma, que decretó el pago de 50.000 euros a doña María Norma Cabezas Flores. Añade que pese a haber solicitado al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de un informe sobre la causa judicial y su conclusión, no se ha dado respuesta por parte de esa Secretaría de Estado, no se ha realizado el pago a doña María Norma Cabezas Flores ni le fueron entregados los efectos personales del fallecido. En atención a lo expuesto, la Corporación de Asistencia Judicial consulta por la legalidad en la excesiva demora de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores en dar respuesta a doña María Norma Cabezas Flores, y pide se le entreguen los antecedentes que permitan despejar las dudas que su patrocinada presenta en relación a las actuaciones realizadas en el juicio sustanciado en Italia, y al pago de la indemnización concedida por los tribunales de ese país. Requerido su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores expresó que la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración, a través de su Departamento de Servicio Social Consular, y el Consulado de Chile en Roma, ha prestado la debida colaboración y asistencia a doña María Norma Cabezas Flores desde el año 2007, fecha en que ocurrió el fallecimiento de su hijo. Manifiesta también que dentro de las múltiples gestiones realizadas se encuentra la intervención del Cónsul de Chile en Roma ante las autoridades judiciales italianas. Añade que el Estado de Chile no contrató los servicios de un abogado, ya que correspondió al Poder Judicial italiano, dentro del marco del derecho a defensa jurídica que contempla la legislación local, la designación de oficio de una letrada para la parte querellante. Por su parte, se tuvo a la vista el informe emitido por el Ministro de Justicia. Al respecto, es menester tener presente que el inciso segundo del artículo 44 del decreto N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, encarga a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración ocuparse de la protección y defensa de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior y prestarles auxilio de acuerdo con la reglamentación vigente. Pues bien, en conformidad con los documentos tenidos a la vista, consta que el 13 de octubre de 2014, la Oficina Especializada en Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña María Norma Cabezas Flores, solicitó información a esa Secretaría de Estado acerca del caso de que se trata y su conclusión, petición que se reiteró el 29 de diciembre, del mismo año, pese a lo cual no ha obtenido respuesta. No obstante ello, consta, asimismo, que el Ministerio de Relaciones Exteriores requirió la intervención del Cónsul de Chile en Roma con la finalidad de contactar a la abogada de oficio a cargo de la causa, y que producto de ello, dicha profesional manifestó “que en noviembre de 2014 solicitó formalmente a la Fiscalía General informara sobre el particular y en atención a que no recibió respuesta concurrió personalmente a dichas oficinas el día 10 de marzo de 2015, señalándosele que no estaba autorizada para revisar documentación alguna pues no era la condenada ni su defensora”. Por otra parte, y en el marco de la asistencia que brinda la referida Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración a los chilenos en el exterior, esa entidad manifestó que obtuvo copia de la sentencia definitiva del juicio de que se trata, la que fue entregada a doña María Norma Cabezas Flores. Añade, que no se tienen antecedentes del pago de la indemnización civil decretada por el respectivo tribunal. En atención a lo expuesto aparece que el Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración, ha adoptado las medidas del caso tendientes a recabar información sobre la sustanciación del juicio ante los tribunales italianos, la que se contiene en los oficios recibidos en esta Entidad de Fiscalización. Por consiguiente, esta Contraloría General cumple con remitir copia de los oficios N°s. 1.097 y 3.952, ambos de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se refieren a las gestiones realizadas por esta Secretaría de Estado, en relación a la situación que afecta a doña María Norma Cabezas Flores. Transcríbase al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Justicia. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante