Dictamen CGR

Dictamen N° 59917/2015

2015-07-28 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Responde solicitud de autorización para rendir cuentas con documentación electrónica, de conformidad con el artículo 6° de la resolución N° 30, de 2015, de este origen

N° 59.917 Fecha: 28-VII-2015 El Subsecretario del Interior, don Mahmud Aleuy Peña y Lillo, se ha dirigido a esta Contraloría General requiriendo autorizar a esa repartición para rendir las cuentas de los recursos transferidos a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y a los cuerpos de bomberos, con documentación electrónica. Al respecto, funda su solicitud en la necesidad de agilizar y estandarizar todas las rendiciones de cuentas que presentan dichas entidades mediante el establecimiento de una plataforma informática común, que facilite tanto la entrega de los antecedentes, como su oportuna revisión y control por parte de los auditores del Servicio. Explica que con ese fin, se encuentra en desarrollo el “Sistema Integrado de Rendición de Cuentas de Cuerpos de Bomberos (SIRC)”, el cual tiene las características técnicas y las funcionalidades que ahí señala. Sobre la materia del presente requerimiento, es dable consignar que mediante la resolución N° 30, de 11 de marzo de 2015, de esta Contraloría General, se fijaron las nuevas Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas que, de conformidad con su artículo primero transitorio, habrán de regir para todos los aportes, subvenciones y transferencias que se realicen a contar del 1° de junio de 2015. Su artículo 5°, dispone que “Los órganos públicos y toda persona o entidad que esté obligada a rendir cuentas ante la Contraloría General, podrán hacerlo, previa autorización de este Organismo, con documentación electrónica o en formato digital”, mientras que el inciso primero del artículo 6°, dispone que dicho permiso deberá requerirse por escrito, indicando las razones de tal solicitud, y las características del sistema automatizado de información que se pretende utilizar. Seguidamente, el inciso segundo de ese mismo artículo establece que para otorgar dicha autorización, “la Contraloría General verificará que las técnicas y medios electrónicos del servicio (…) fiscalizado sean compatibles con los que ella utilice y que los sistemas automatizados de tratamiento de la información en que se almacena la documentación electrónica o digital pertinente, cuenten con un nivel de resguardo y seguridad que garantice su autenticidad, integridad y disponibilidad. Además, podrá fijar requerimientos mínimos con el fin de asegurar tales características”. Ahora bien, la Subsecretaría del Interior ha efectuado la petición de autorización en los términos descritos en el aludido inciso primero del artículo 6°, de modo que se remite copia de su presentación al Centro de Informática de esta Entidad de Control a fin de que se inicie el procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones enunciados en el párrafo anterior, y en definitiva, determine la pertinencia de otorgar por escrito el permiso de que se trata. Transcríbase al Centro de Informática y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante