Dictamen CGR

Dictamen N° 59920/2015

2015-07-28 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Las medidas adoptadas para velar por el adecuado uso de insignias del Ejército de Chile, deben aplicarse a todas las entidades que las utilizan, correspondiendo a los Tribunales de Justicia calificar las conductas a que alude el artículo 333 del Código de Justicia Militar

N° 59.920 Fecha: 28-VII-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Arturo Aranda Salazar, en representación de Centro de Excadetes de la Escuela Militar “Cien Águilas” –en adelante, Centro “Cien Águilas”–, consultando si se ajusta a derecho el uso que esa organización privada realiza de una insignia de la Escuela Militar, toda vez que el director de este establecimiento de educación le ha comunicado que la utilización de ese símbolo es exclusivo del personal del Ejército de Chile. Requeridos de informe, la institución castrense y la Escuela Militar corroboran haber informado al Centro “Cien Águilas” que el uso de una insignia propia de esa repartición de estudios es ilegal, por las razones que exponen. Solicitado también su parecer al Ministerio de Defensa Nacional, esta Cartera de Estado no se pronunció al respecto, de modo que se atiende la presente consulta prescindiendo de ese informe. Sobre el particular, el N° 1 del artículo 5° del Código de Justicia Militar establece que corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento de “las causas por delitos militares, entendiéndose por tales los contemplados en este Código”, excepto aquellos que esa norma indica. Más adelante, el inciso primero de su artículo 333 prescribe que será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio, todo individuo que sin derecho use uniforme, insignias, distintivos o condecoraciones correspondientes a las Fuerzas Armadas o a Carabineros de Chile. Por su parte, el artículo 3° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas establece que solo el personal del Ejército, la Armada y Fuerza Aérea podrá hacer uso de los uniformes, insignias, condecoraciones, emblemas y distintivos que para ellos se establecen en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y reglamentos respectivos. De las normas transcritas se desprende que el uso de las insignias que se encuentren establecidas en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas o en sus reglamentos, entre otros símbolos del Ejército de Chile, son de uso exclusivo de su personal, y que su utilización sin derecho a ello, es sancionado con la pena que señala el Código de Justicia Militar. En tales condiciones, la utilización que el Centro “Cien Águilas” esté efectuando de la insignia creada para el uso de la Escuela Militar por la Orden de Comando N° 245, de 1939, del Estado Mayor del Ejército de Chile, y su calificación como conducta sancionada por el Código de Justicia Militar, es un asunto de carácter litigioso respecto al cual esta Contraloría General no puede emitir un pronunciamiento, en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Fiscalización. No obstante lo anterior, esta Entidad de Control advierte que la referida corporación de derecho privado no es la única que utiliza en sus emblemas alguna simbología relacionada con el Ejército de Chile o la Escuela Militar, por lo que las medidas que esa institución castrense adopte para velar por el correcto uso de sus uniformes, insignias, distintivos y condecoraciones, deben aplicarse a las demás entidades que se encuentren en la misma situación, conforme con el principio de igualdad en el trato que los personeros y servidores estatales deben otorgar en el ejercicio de sus labores. Transcríbase a la Escuela Militar, y a los señores Arturo Aranda Salazar, Clodomiro Bravo Michell y Roberto García Bustos. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante