Dictamen N° 59927/2011
N° 59.927 Fecha: 21-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Alberto Ochoa D. solicitando un pronunciamiento acerca de la revelación de los componentes químicos del “procedimiento para inertizar la basura domiciliaria” que tendría patentado, el cual se usaría en una planta de tratamiento de residuos, debido a que la “SEREMI de Salud y Medio Ambiente” se habría negado a otorgar los permisos sectoriales a dicha actividad, mientras no conozca las mencionadas sustancias. Requerido su informe, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial expresa que la solicitud de patente de invención en trámite N° 2530-2006, presentada por el ocurrente, relativa a un proceso de disposición final de residuos sólidos domiciliarios insulares y costeros, fue aceptada a tramitación el 8 de mayo de 2007, y que su extracto fue publicado en el Diario Oficial el 18 de ese mismo mes y año, añadiendo que tal requerimiento y todos sus antecedentes son públicos y que no pesa sobre ellos obligación alguna de mantener reserva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Propiedad Industrial, N° 19.039. Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana al informar sobre el asunto, manifiesta que el interesado no ha requerido la aprobación de una planta de tratamiento de basura que use el procedimiento que estaría patentado y que, por lo mismo, no ha efectuado exigencias al efecto, agregando que ese proyecto debería presentarse al Servicio de Evaluación Ambiental para que dicha entidad determine si debe someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, con anterioridad al otorgamiento de los permisos ambientales que procedan, entre los cuales se encuentran los de competencia de la aludida autoridad sanitaria. En relación con la materia, cabe anotar que el artículo 45 de la ley N° 19.039 establece que ingresada la solicitud de patente de invención al Departamento de Propiedad Industrial -actual Instituto Nacional de Propiedad Industrial-, se practicará un examen preliminar destinado a verificar que se hayan acompañado los documentos señalados en su artículo 43. Este último precepto prescribe que a la mencionada presentación deberán adjuntarse los siguientes antecedentes: un resumen del invento, una memoria descriptiva del mismo, el pliego de reivindicaciones, y los dibujos de aquel, cuando proceda. Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 bis de la Ley de Propiedad Industrial y en el inciso segundo del artículo 38 del decreto N° 236, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento de dicha ley, el resumen del invento tendrá una finalidad exclusivamente técnica y “deberá permitir la comprensión esencial del problema técnico que se resuelve, de su solución y aplicación, pudiendo además incluir una figura representativa de la invención”. Por su parte, la indicada memoria descriptiva, conforme a lo previsto en el aludido artículo 43 bis, tendrá que ser clara y completa de forma tal de posibilitar a un experto o perito en la materia, reproducir el invento sin necesidad de otros antecedentes. A su vez, las reivindicaciones, con arreglo a lo establecido en el mencionado precepto legal, definen el objeto para el que se solicita la protección, las cuales deben ser claras y concisas y han de fundarse en la memoria descriptiva. Por último, en relación a los dibujos, es pertinente añadir que el artículo 46 del reglamento de la Ley de Propiedad Industrial entiende que son tales, los esquemas, los diagramas de flujo y los gráficos. Precisado lo anterior, es dable manifestar que en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la ley N° 19.039, la totalidad de los antecedentes de la patente solicitada, se mantienen en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial a disposición del público, después de la publicación del extracto de la solicitud de aquella en el Diario Oficial, diligencia que se efectúa una vez aceptado a tramitación el referido requerimiento, de conformidad a lo ordenado por el artículo 4º del citado texto legal. De esta forma, de acuerdo a la normativa expuesta, tanto la solicitud de patente de invención en trámite N° 2530-2006, como sus documentos adjuntos en virtud del artículo 43 la ley N° 19.039 y, en consecuencia, los componentes químicos del “procedimiento para inertizar la basura domiciliaria”, en la medida que formen parte de tales instrumentos, son públicos desde la divulgación del extracto de la referida solicitud a través del Diario Oficial, pues desde ese momento, dicha documentación se encuentra disponible para las personas y entidades en general. En consecuencia, no existe impedimento para que la aludida solicitud de patente de invención con todos sus antecedentes, sean conocidos por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para los efectos del otorgamiento de los permisos o autorizaciones que correspondan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República