Dictamen CGR

Dictamen N° 59947/2010

2010-10-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 1376/2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sobre concesión de acuicultura

N° 59.947 Fecha: 07-X-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.376, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que revoca de oficio la resolución N° 1.487, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina -que caducó la concesión de acuicultura que indica por no pago de la patente única de acuicultura- por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que de acuerdo con los N°s. 3 y 4 del Visto y Teniendo Presente, la medida que se dispone en el acto de la referencia se fundamenta en una disconformidad de fechas en el visto 1.b) de la aludida resolución N° 1.487, al mencionar el mensaje naval R-270707, de 27 de agosto de 2007, de fecha posterior al acto administrativo que caducaba la concesión, antecedente considerado relevante para determinar si el concesionario hizo o no ocupación de los sectores otorgados, y que constituía una exigencia que debía cumplir a esa fecha la Administración, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 5° transitorio de la ley N° 20.091, que modificó a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista no es posible concluir que, como lo afirma la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la entonces Subsecretaría de Marina no haya dado cumplimiento a la obligación que le imponía el inciso tercero del artículo 5° transitorio de la citada ley N° 20.091, puesto que para tales efectos es necesario conocer el contenido íntegro de los mensajes navales R-241505 y R-270707, del 24 de mayo y 27 de agosto de 2007, respectivamente. Además, se señala que el último de ellos rectificó al primer, sin que conste a esta Contraloría General su contenido efectivo, lo que resulta imprescindible para corroborar el supuesto fáctico que permita revocar la resolución que caducó la concesión en estudio (aplica dictamen N° 37.382, de 2010, de este Organismo Fiscalizador). Junto con lo anterior, el N° 5 del Visto y Teniendo Presente esgrime como argumento un oficio del Servicio Nacional de Pesca, el cual constata la existencia de estructuras de cultivo de un tercero localizadas en parte del área otorgada como concesión de acuicultura al recurrente. A este respecto, dicho antecedente no sirve para fundamentar la motivación del acto administrativo en estudio, por cuanto hace mención a un supuesto que no incide en la revocación del acto que caduca la concesión. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el señalado acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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