Dictamen N° 59956/2011
N° 59.956 Fecha: 21-IX-2011 La Subsecretaría de Obras Públicas, mediante el oficio Ord. N° 389, de 2011, ha remitido a esta Contraloría General el oficio Ord. DOP. N°183, del mismo año, de la Dirección Nacional de Obras Portuarias, en cuya virtud se solicita la reconsideración del requerimiento formulado por este Órgano de Control, a través del oficio N°1.768, del año en curso, en cuanto a adoptar las acciones tendientes a determinar la eventual responsabilidad administrativa que podría concurrir respecto de los funcionarios que intervinieron en la aprobación del diseño del proyecto “Terminación Construcción de Infraestructura Portuaria en Puerto Edén, Región de Magallanes”. Dicha solicitud de reconsideración señala que en la Orden de Ejecución Inmediata de Obras N°1, la propuesta de cambio en el sistema de anclaje fue solicitada por la empresa contratista DESCO S.A., con el fin de mejorar el sistema constructivo, lo que implicó el cambio de apoyo, -de tazas de hormigón a anclaje-, lo que, según se afirma, no tiene relación con la necesidad de anclaje de la totalidad de los pilotes ante una eventual acción vertical sísmica, modificación que, además, significó una disminución en los costos del proyecto, manteniendo los niveles de seguridad y confiabilidad estructural. Se añade respecto de la inclusión del sismo vertical en el análisis estructural, que el criterio de revisión de la memoria de cálculo empleado en la etapa de consultoría consideró que los efectos de un sismo en este tipo de estructuras cobran relevancia sólo en su sentido horizontal, lo que ratificó la División de Proyectos de esa dirección luego de realizar un nuevo análisis al proyecto en cuestión, concluyendo que las combinaciones de cargas, incluyendo el sismo vertical, no ameritan modificar el diseño, más aún, entendiendo que las estructuras tipo rampa no reciben energías producto de los atraques de las embarcaciones, salvo la que se libera en el contacto de la nave con la rampa, lo que fue contemplado tanto en la consultoría del diseño como en una verificación posterior realizada por el propio servicio. Por otra parte, en cuanto al anclaje del 100% de los pilotes, precisa que ello se refiere únicamente a los comprendidos en la referida orden de ejecución inmediata, al margen de los instalados en su oportunidad por el Cuerpo Militar del Trabajo. Agrega en documentación anexa, que el contrato ejecutado por DESCO S.A. consideró fundar 25 pilotes, sin contemplar los 5 instalados previamente por el Cuerpo Militar del Trabajo, por cuanto se cambió el diseño original, estableciendo una rotación de 15° de la rampa, lo que implicó dejar a los pilotes existentes fuera de ubicación y, por lo tanto, sin utilizar. En relación con los 12 pilotes del puente de acceso instalados por el Cuerpo Militar del Trabajo, argumenta que solo 2 fueron considerados en el actual contrato, sin embargo, sostiene que fue necesario realizarles una inspección tanto submarina como topográfica, encontrándose que ambos se ajustaban al proyecto, razón por la cual, uno de ellos fue disminuido de la Orden de Ejecución Inmediata N°1 y el segundo será descontado en el correspondiente convenio aprobatorio. Enseguida indica que, considerando la presentación del señor Juan Fernández Calderón a Contraloría General, realizó un nuevo análisis a la obra en comento, que concluyó que en las combinaciones de carga, incluyendo el sismo vertical, el diseño actual de la rampa para transbordadores no requiere ninguna modificación. A su vez, señala que ante la ausencia de normativa chilena que rija específicamente el diseño de obras marítimas, esa dirección utiliza normas internacionales, adecuándolas a la necesidad de infraestructura del país. Agrega que, con la intención de abordar esta carencia, la Dirección de Obras Portuarias ha fijado como meta a mediano plazo, desarrollar una normativa de obras marítimas aplicada a la realidad nacional. En cuanto al eventual conflicto de intereses mencionado en la presentación que dio origen al oficio cuya reconsideración se solicita, que existiría en la aprobación del diseño del actual proyecto, el que habría sido revisado y aprobado por profesionales de la empresa consultora PM Ingenieros, concluye precisando la entidad recurrente que la única persona ligada a la Dirección de Obras Portuarias, y posteriormente a la citada consultora, fue el señor Theo Rojas Vivar, quien se desempeñó como Jefe del Departamento de Construcciones de la DOP, entre los años 2004 y 2007, cumpliendo una serie de tareas que describe, entre las cuales no se encuentra la aprobación de proyectos. Asimismo, agrega que respecto de los funcionarios que participaron en la aprobación del diseño en análisis, tanto el inspector fiscal como el Jefe de la División de Proyectos, se encuentran desvinculados de la administración pública desde el año 2010, acompañando la documentación que así lo acredita. Sobre el particular, es menester señalar que lo informado por el servicio no justifica las omisiones advertidas respecto del diseño original aprobado y contratado, en orden a que no se consideró el sismo vertical y se subestimó la fuerza de atraque en el diseño original, la cual posteriormente recalculó, alcanzando valores de 23,3 toneladas transversal y 35,6 toneladas longitudinal, cifras consignadas en la nueva memoria de cálculo, evaluadas de acuerdo con la norma japonesa, Technical Standars and Commentaries for Port and Harbour Facilities in Japan, año 2002, resultados que son significativamente mayores a los contemplados por la empresa consultora PM Ingenieros en su cálculo original, que alcanzaban a 16 toneladas transversal y 20 toneladas longitudinal. Del mismo modo, la minuta de la Dirección de Obras Portuarias, de noviembre de 2010, que exigió para la aprobación de la solución de fundación de los pilotes propuesta por DESCO S.A., que la barra de anclaje debía tener como mínimo 5 mts. de longitud en la roca sana, modificando significativamente el largo de 2 mts. considerado en el diseño original, importó también un cambio sustancial del tipo de anclaje del muelle, respecto del diseño inicial. Por otra parte, en relación con los 25 pilotes considerados en el contrato suscrito con la empresa DESCO S.A., aparte de los 5 hincados previamente por el Cuerpo Militar del Trabajo, si bien la rotación de 15° de la rampa justifica la decisión de desestimar los pilotes previamente instalados, por quedar fuera de línea, dicha situación evidencia falencias en el estudio inicial, las que implicaron, en definitiva, el cambio de emplazamiento de la rampa, cuya responsabilidad deberá ser investigada mediante el correspondiente proceso sumarial. En cuanto a los 12 pilotes instalados por el Cuerpo Militar del Trabajo en el puente de acceso, la regularización de la efectiva disminución informada por el servicio fiscalizado, será verificada por esta Entidad de Control en la tramitación de la liquidación del respectivo contrato, sin perjuicio de acciones de control supletorias que se programen. Por último, en lo referente a las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran deducirse respecto de la aprobación del diseño en comento, a la luz de lo informado no cabe sino reiterar a ese servicio la procedencia de instruir el citado proceso sumarial, debiendo en dicho procedimiento resolverse sobre los eventuales conflictos de intereses que se deducen en la especie, de todo lo cual deberá informar a esta Entidad de Control dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos, contados desde la data de recepción del presente oficio. En consecuencia, se ratifica lo concluido en el oficio N° 1.768, de 2011, de la Contraloría General de la República. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República