Dictamen CGR

Dictamen N° 6001/2017

2017-02-16 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 62, de 2016, del Consejo de Defensa del Estado

N° 6.001 Fecha: 16-II-2017 Se ha remitido, nuevamente, a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución de la suma, que declara vacante el cargo por calificación deficiente de la señora Mónica Navarrete Valenzuela, por haber sido evaluada dos años consecutivos en lista N° 3. De forma preliminar, es útil recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 53.674, de 2015, concluyó que a la interesada se le calificó por hechos que acaecieron en un período evaluatorio anterior al correspondiente al lapso 2013-2014, por lo que debía retrotraerse el proceso, corrigiendo el vicio observado. Luego, y producto de una presentación del Consejo de Defensa del Estado, se advirtió que el puntaje obtenido por la señora Navarrete Valenzuela en el período 2013-2014, obedeció a la circunstancia de que durante el mismo no efectuó el ingreso de los registros inconclusos que se encontraban pendientes entre los años 2011 y 2012, tarea que fue incluida en un acuerdo de desempeño elaborado para la primera época anotada, lo que justificó reconsiderar el referido pronunciamiento, emitiéndose el dictamen N° 35.851, de 2016, validándose de esta forma la ponderación asignada en aquella evaluación. Posteriormente, el mencionado servicio emitió la resolución en estudio, la que fue representada, en su oportunidad, a través del dictamen N° 72.296, de 2016, de esta procedencia, en atención a que, según lo expuesto por la afectada, fue precalificada por un funcionario a quien, en el año 2009, había denunciado ante el servicio por acoso laboral y sexual, sin que se hubiese recibido respuesta de ello, lo que si bien no constaba en los antecedentes tenidos a la vista, de ser efectivo, podría haber alterado la imparcialidad de esa jefatura, razón por la cual se ordenó a esa entidad que informara sobre dicho punto. Ahora bien, en esta ocasión, la mencionada institución, junto con ingresar nuevamente el aludido acto administrativo para su control de legalidad, acompaña el informe solicitado, en el cual se indica, en lo pertinente, que el 1 de octubre de 2009, recibió una denuncia de acoso laboral presentada por la señora Navarrete Valenzuela en contra de su jefatura, la que fue debidamente tramitada, realizando diligencias para indagar la verosimilitud de aquella, resolviéndose en el mes de enero de 2010, que la acusación carecía de sustento, resultado que le fue notificado a la interesada. En este sentido, es posible advertir que la autoridad adoptó las medidas pertinentes para investigar la situación denunciada, sin que de los antecedentes tenidos a la vista, sea posible colegir que el evaluador de la interesada hubiese actuado en forma arbitraria al precalificarla, considerando, además, por una parte, el tiempo transcurrido entre esa indagación y la evaluación del período 2013-2014 y, por la otra, que, según lo expresado por el servicio, no existiría ninguna denuncia ni procedimiento vigente en el lapso intermedio -esto es, los períodos 2012-2013 y 2013-2014-, que afecten la debida imparcialidad de su jefatura directa en el cumplimiento de su labor de calificador directo de aquella. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se procede a cursar la resolución N° 62, de 2016, del Consejo de Defensa del Estado. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal