Dictamen CGR

Dictamen N° 60023/2015

2015-07-28 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 224, de 2015, del Complejo Hospitalario San José, atendido que la investigación se encuentra incompleta

N° 60.023 Fecha: 28-VII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido en virtud de las observaciones contenidas en el Informe de Investigación Especial N° 2, de 2014, de este origen, en los numerales 1.1., respecto a la inexistencia de control sobre la integridad de los registros de pacientes con VIH; 1.2., en cuanto a la falta de ingreso de pacientes con VIH al sistema SIGGES y 2.3., relativa al vencimiento de vacunas antineumococicas, atendido que del estudio del expediente adjunto, se advierte que la investigación se encuentra incompleta. Sobre el particular, es dable manifestar que en relación con la objeción a que aluden los citados números 1.1. y 1.2., las funcionarias que declaran a fojas 55, 57, 58, 60 y 62, señalan que la exservidora Eliozka Núñez Aguilar sería la responsable que no se efectuaran los registros de las personas contagiadas con VIH, durante el período que revestía la calidad de supervisora, por cuanto habría recibido instrucciones en ese sentido de la ex Jefa de la Unidad de Inmunología, la señora Rosana Benítez Gómez, sin que fundamenten sus aseveraciones, como tampoco entregan datos de otros empleados de dicha sección que debían cumplir con la aludida función. Igualmente, en cuanto a las vacunas vencidas, esas mismas declarantes le atribuyen a la mencionada ex Jefa de la Unidad de Inmunología la responsabilidad de haber solicitado la compra de los medicamentos en una cantidad superior a la usualmente utilizada, pero sin que se pronuncien si existirían otros empleados que debían efectuar el control de los fármacos, tanto en la Unidad de Farmacia como en la de Inmunología. Como es dable apreciar, los citados testimonios no son suficientes para demostrar que otros trabajadores de las referidas unidades no tuvieron participación en los hechos que son materia de observación y que la responsabilidad en las acciones objetadas recaía solamente en las profesionales Núñez Aguilar y Benítez Gómez, correspondiendo hacer presente a este respecto, que el fiscal instructor no allega al proceso ningún otro medio de prueba que justifique eximir de falta a quienes se desempeñaron, en la época que interesa, en la sección de Admisión, en la Unidad de Farmacia, en el Servicio de Orientación Médico Estadístico y en la Unidad de Inmunología, del anotado recinto hospitalario. De la misma manera, no se efectuaron las indagaciones destinadas a establecer la eventual responsabilidad funcionaria de las respectivas jefaturas, en lo concerniente al control jerárquico permanente que deben efectuar acerca de los deberes que les asistía a los funcionarios asignados a las unidades individualizadas de ese plantel de salud. Conforme a lo expuesto, se representa el instrumento en estudio, con el objeto de que la superioridad ordene la reapertura del procedimiento disciplinario en examen, y según los nuevos antecedentes, determine las responsabilidades administrativas comprometidas en los hechos, acorde con las observaciones contenidas en el mencionado Informe de Investigación Especial N° 2, de 2014. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante