Dictamen CGR

Dictamen N° 60046/2009

2009-10-29 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre procedimiento de adjudicación para la construcción del Hospital de Puerto Montt, por parte del Servicio de Salud del Reloncaví
Aplicado por
Dictamen N° 64818/2009
Aplica dictamen

N° 60.046 Fecha: 29-X-2009 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central los antecedentes relativos al procedimiento de adjudicación para la construcción del Hospital de Puerto Montt, efectuada por el Servicio de Salud del Reloncaví. Por su parte, don René Castro Delgado, en representación de la empresa SOCOVESA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, se ha dirigido a esta Contraloría General, a fin de hacer presente irregularidades que se habrían verificado en dicho procedimiento. Señala que el mencionado servicio se habría excedido en sus facultades al requerir, con posterioridad a la apertura de las ofertas, antecedentes que no fueron oportunamente acompañados por la empresa Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcción S.A. A su vez, don Gastón Gómez Bernales, en representación de la empresa Salfa S.A, hace presente que el Servicio de Salud de Reloncaví, al elaborar el presupuesto oficial ascendente a $98.675.339.999, no se ajustó a los precios de mercado, afectando el promedio ponderado de las ofertas que, de acuerdo al punto 35.5 de las bases, se utilizaría para calcular el valor de la nota ponderada. Explica que dicho presupuesto oficial es defectuoso, por cuanto no se ajusta a las estimaciones efectuadas por la mayoría de las empresas oferentes que participaron en el proceso concursal y altera el promedio ponderado de las ofertas, corrigiéndolas al alza, sin que se dé cumplimiento a la obligación de la eficiente y correcta utilización de los recursos públicos. Finalmente, agrega que el procedimiento elegido para valorar las ofertas económicas, permitió que se adjudicara a una empresa que no presentó la oferta más barata, que la más cara obtuviera la tercera nota más promisoria de la evaluación y que la más barata obtuviera la peor nota del proceso. Sobre la materia, cabe señalar que el estudio por esta Contraloría General, de los antecedentes relativos a la licitación para la obra “Construcción del Hospital de Puerto Montt”, regida por la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, lleva a concluir que la misma ha merecido los siguientes reparos: 1.– Los montos asignados presupuestariamente mediante el decreto Nº 505, de 2009, del Ministerio de Hacienda, ascendentes a $38.175.919.000, resultan insuficientes para solventar el precio de la obra correspondiente a $79.800.000.896, lo que infringe el principio de legalidad del gasto. 2.– Según consta del informe de evaluación, la comisión consideró la experiencia de 15 años para obtener el puntaje máximo que debía poseer el coordinador de especialidades, en circunstancias que, de acuerdo a la resolución N° 345, del presente año, del mencionado servicio, que modificó el punto 35.4 de las bases administrativas generales, se requieren 25 años para tal calificación. 3.– El experto en prevención de riesgos presentado por la empresa adjudicada no reúne el requisito previsto en el punto 35.4 de las bases citadas y su modificación, relativo a contar con la certificación del servicio de salud correspondiente. En relación con ello, no se advierte justificación para que la comisión evaluadora asigne al mismo las notas que se indican en la tabla N° 16, esto es, nota 1 en experiencia general y nota 10 en experiencia en obras de salud. 4.– Los certificados acompañados respecto del jefe de terreno no son suficientes para validar la experiencia señalada por superficie construida en el formulario N° 4. 5.– El informe de evaluación resulta poco claro en cuanto al tratamiento de la experiencia en obras de salud, toda vez que en algunos casos ésta se consideró también como experiencia en obras en general —como en el caso del coordinador de especialidades— y en otros se consideró separadamente de ésta —como en el caso del administrador y coordinador de terreno—. 6.– Las fórmulas de cálculo de la experiencia utilizadas por la comisión de evaluación corresponden a una de las posibles alternativas que permiten los pliegos de condiciones —punto 35 de las bases administrativas generales y sus modificaciones—, dada la ambigüedad en su redacción. 7.– En el informe de evaluación se advirtieron diversos errores de distinta magnitud en la transcripción de los datos de la adjudicataria, respecto de los consignados por ésta en los formularios correspondientes —v. g. en el citado informe se indica un total de 1.035.021 m 2 ; mientras que en el formulario N° 3, 1.034.971 m 2 ; la experiencia en obras de salud del jefe de terreno aparece en el informe como 160.032 m 2 y la del administrador de obras como 85.000 m 2 , mientras que en el formulario N° 4 es de 91.540 m 2 y 73.147 m 2 , respectivamente; en el promedio de experiencia general se establece un puntaje de 7.75, en circunstancias de que debió consignarse 7.02 puntos, y en el promedio de experiencia de obras en salud se indica 7.02, no obstante que dicho resultado asciende a 7.75 —. Cabe agregar, que no se han tenido a la vista los antecedentes proporcionados por las demás empresas licitantes, lo que impide verificar la exactitud de los datos relativos a los mismos y la incidencia de los errores —verificados y eventuales— en la evaluación. 8.– La evaluación del plazo efectuada por la comisión evaluadora se apartó de la regla establecida en el punto 35.2 de las bases administrativas generales, ya que se consideró como plazo oficial el término referencial establecido por ese Servicio en las bases y no el promedio lineal de las ofertas como se dispone en el citado punto. 9.– Las respuestas a las preguntas formuladas en el proceso de licitación no fueron sancionadas a través del correspondiente acto administrativo. Además varias de ellas —respuesta N° 1.467 sobre experiencia de las empresas participantes; N os 306 y 1.457 sobre presentación de las ofertas por empresas extranjeras; N° 340 sobre formulario N° 14, por ejemplo— importaron modificaciones a las bases administrativas y, en consecuencia, la resolución que debió aprobar las mismas se encontraba además afecta al trámite de toma de razón, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III, párrafo 5, artículo 9°, N° 9.5, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control. 10.– En los antecedentes de la licitación, se estableció como valor proforma la ejecución del edificio J —jardín infantil—, según consta de la respuesta N° 21, sin que dicha obra obedezca a ese concepto, de conformidad con lo que sobre la materia ha expresado la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida entre otros en los dictámenes N° s 7.780, de 2000; 9.099, de 2007 y 11.842, de 2009. 11.– Del estudio de los documentos de la licitación, aparece falta de prolijidad y orden en el procedimiento de elaboración y entrega de los antecedentes del proceso concursal, lo que se evidencia tanto en las diversas consultas relativas a la validez y actualización de la información necesaria para preparar las propuestas -principalmente en relación con antecedentes técnicos-, como con la disponibilidad de los mismos para los efectos del examen que deriva en la emisión del presente documento. 12.– Uno de los integrantes de la comisión de evaluación —Marcelo Moraga, coordinador del proyecto— se inhabilitó para participar en dicha diligencia, atendido que su cónyuge posee un cargo de responsabilidad en una de las empresas oferentes. Tal requerimiento fue denegado por la autoridad del Servicio de Salud, no obstante lo señalado en el inciso final del artículo 37 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, en cuanto establece que los miembros de la comisión evaluadora no podrán tener conflictos de intereses. En tales condiciones, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, el procedimiento que se examina no se ajusta a derecho, correspondiendo que ese Servicio de Salud reexamine los antecedentes de la licitación y evalúe las propuestas presentadas con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 6° de la aludida ley N° 19.886 y 20 de su reglamento, también citado, conforme a los cuales debe alcanzarse la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio y todos sus costos asociados, presentes y futuros, debiendo en todo caso la Administración propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones. Finalmente, y sin perjuicio de que acorde con el artículo 24 de la ley N° 19.886 antes mencionada, las acciones de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por dicha ley ocurridos entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, son de competencia del Tribunal de la Contratación Pública, se ha estimado del caso transcribir el presente oficio a los interesados. Restitúyanse a esa Contraloría Regional los antecedentes. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 7780/2000
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9099/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 11842/2009
Aplica dictámenes