Dictamen CGR

Dictamen N° 60061/2009

2009-10-29 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo de medida disciplinaria aplicada a funcionarios de Investigaciones
Aplicado por
Dictamen N° 42372/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 23935/2010
Aplica dictámenes 2807/97

N° 60.061 Fecha: 29-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Arturo Villarroel Galindo, Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar que se deje sin efecto la medida disciplinaria de ocho días de permanencia en el cuartel, que le fuera aplicada al término de un sumario administrativo instruido en su contra. En primer término, cabe señalar al respecto que el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Sumarios e Investigaciones Sumarias de la Policía de Investigaciones de Chile, contempla un recurso de reclamación, para ante este Organismo de Control, en contra de la resolución que imponga las medidas disciplinarias de petición de renuncia, separación o baja por mala conducta, emitida por el Director General de esa institución policial, condición que, como se expuso, no se satisface en la especie. No obstante lo anterior, esta Contraloría General hace presente que la sanción que se impugna fue aplicada al afectado por no haber dado cumplimiento a las normas que regulan la entrega y cese de pensiones de retiro, al percibir durante el lapso comprendido entre el mes de abril del año 2002 y el mes de noviembre de 2007, tanto ese beneficio previsional como la remuneración por el cargo que desempeña en el referido organismo. En este sentido, es dable anotar que el inciso primero del artículo 70 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie-, establece, en lo pertinente, que el funcionario que se reincorpore al servicio en el mismo empleo o plaza, como aconteció en el caso de que se trata, pierde el goce de la pensión que se le haya concedido. Como puede advertirse del tenor del aludido precepto legal citado, una vez producido el reintegro en la misma plaza o empleo en que se obtuviera pensión de retiro, y por el solo hecho de verificarse aquél, el interesado pierde, por mandato legal, el goce de la pensión que disfrutaba, tal como se precisó en el dictamen N° 39.224, de 1973, de esta Contraloría General, vigente a la data en que el afectado fue sancionado. Luego, y en armonía con lo expresado en el dictamen N° 30.297, de 2005, de este origen, entre otros, es forzoso anotar que no resulta plausible pretender, como lo hace el requirente, eximirse de responsabilidad en los hechos basándose en el desconocimiento del citado artículo 70 del D.F.L. N° 2, de 1968, ya que, acorde con lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, la ley, una vez que ha entrado en vigencia, se presume conocida por todos y nadie puede alegar su ignorancia, presunción que no admite prueba en contrario. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la sanción de ocho días de permanencia en el cuartel, que se le aplicó al recurrente por haber percibido en forma conjunta la pensión de retiro y las remuneraciones del cargo, conociendo su obligación legal de cesar en el goce del aludido beneficio previsional una vez verificada su reincorporación a la Policía de Investigaciones de Chile, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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