Dictamen N° 60063/2009
N° 60.063 Fecha: 29-X-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Juan Gustavo Dragicevic Arancibia, para solicitar la reconsideración de los dictámenes N os 7.353, de 2008 y 17.274, de 2009, de esta Entidad de Control, por cuanto, según señala, discrepa de los motivos que se tuvieron a la vista para rechazar sus pretensiones, específicamente, en lo que dice relación a la petición de renuncia no voluntaria que lo afectó como Director del Hospital de Peñaflor y, por otro lado, la solicitud de invalidación del certamen convocado para proveer dicha plaza. En forma previa, es dable señalar que este Órgano Fiscalizador, en los referidos pronunciamientos, concluyó, en primer lugar, que se ajustó a derecho la petición de renuncia no voluntaria solicitada al recurrente, toda vez que los titulares de cargos que, a la fecha de incorporarse al sistema del Alta Dirección Pública, eran de exclusiva confianza, como el de la especie, conservaron tal condición, encontrándose, por ende, sujetos a la libre designación y remoción de la autoridad facultada para disponer el nombramiento, siendo en la actualidad una plaza concursable. Enseguida, en relación al rechazo de la solicitud del interesado para obtener la invalidación del certamen convocado para proveer el empleo de que se trata, es menester recordar que, en su momento, este Ente Fiscalizador no acogió aquella reclamación por aparecer de los antecedentes que el derecho establecido en el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, fue ejercido después de vencido el plazo de diez días hábiles que confiere dicha normativa. Por tanto, al tenor de las consideraciones expuestas, corresponde confirmar los aludidos oficios de este Organismo Contralor, toda vez que el peticionario no acompaña nuevos antecedentes que permitan innovar los criterios sostenidos en ellos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República