Dictamen N° 60063/2015
N° 60.063 Fecha: 29-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Antonio Jiménez Silva, junto a otros funcionarios de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, reclamando que el pago de la asignación denominada “Metas de Eficiencia Institucional”, correspondiente a marzo de 2015, no se habría verificado en la oportunidad que establece la normativa que la regula, debido a retrasos en el proceso de acreditación del cumplimiento de aquéllas y habría sido postergado para el mes de abril. Agrega que esta situación es de habitual ocurrencia, lo que se estaría solucionando mediante un anticipo de dicho pago que se efectuaría con cargo a los recursos de esa subsecretaría. Requerida de informe, esta última expresa que el anotado estipendio se encuentra regulado en la ley N° 20.212, cuyo artículo 9°, en su inciso octavo, señala que debe pagarse en cuatro cuotas, en los meses de marzo, julio, septiembre y diciembre de cada año. Añade que, efectivamente, en el caso de los funcionarios provenientes de la ex Subsecretaría de Aviación, se produjo una demora en la entrega de los antecedentes que dan cuenta del cumplimiento de las metas respectivas, sin perjuicio de lo cual, el pago de la asignación fue efectuado el día 26 de marzo de 2015, esto es, dentro del plazo previsto por la disposición aludida en el párrafo anterior, por lo que no se advierte que se hubiere incurrido en la irregularidad denunciada. Lo anterior consta en la documentación acompañada en el informe de esa repartición. En razón de lo expuesto, no cabe sino desestimar el reclamo que originó la presentación efectuada por el señor Jiménez Silva junto a otros funcionarios de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado del caso hacer presente que no resulta procedente anticipar el pago de esta asignación cuando aún no ha concluido el proceso de acreditación del cumplimiento de las metas, en los términos de la ley N° 20.212 y su reglamento. En efecto, el artículo 97 de la ley N° 18.834, dispone que “No podrá anticiparse la remuneración de un empleado por causa alguna, ni siquiera en parcialidades, salvo lo dispuesto en este Estatuto.”. A ello cabe agregar que el Estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Carta Fundamental; 2° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, de manera que los desembolsos que se autoricen con cargo a sus recursos solo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente establecidos en la ley y bajo las condiciones que esta prevé (aplica dictámenes N°s. 14.880, de 2010 y 23.043 de 2014). Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante