Dictamen CGR

Dictamen N° 60074/2014

2014-08-06 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Corresponde a municipios poner en conocimiento de los vecinos el listado de las declaraciones de impacto ambiental que les remita el Servicio de Evaluación Ambiental

N° 60.074 Fecha: 06-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Muñoz Mestre, vecina de la construcción correspondiente al proyecto denominado “Planta de Tratamiento de Agua Potable y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Hacienda Batuco”, denunciando que la Municipalidad de Lampa habría omitido poner en conocimiento de la comunidad local la declaración de impacto ambiental que presentara la empresa dueña de la obra. Agrega la ocurrente que al enterarse de esa edificación, acudió conjuntamente con otros habitantes de la comuna afectados al Servicio de Evaluación Ambiental para solicitar un proceso de participación ciudadana, presentación que fue rechazada por el citado organismo, por extemporánea. Requerida al efecto, la Municipalidad de Lampa informó, en síntesis, que debido a que el referido servicio remitió la información sobre el antedicho proyecto el día 12 de marzo de 2013, fue imposible que se cumpliera con la obligación a que hace mención la reclamante, por cuanto esta debe realizarse dentro de los diez primeros días del mes. A su vez, el Servicio de Evaluación Ambiental manifestó, por una parte, que existen diversos mecanismos en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales de Medio Ambiente, para poner en conocimiento de los vecinos los proyectos que ingresen a trámite a través de una declaración de impacto ambiental y, por la otra, que habría dado cabal cumplimiento a los cometidos que le impone la anotada normativa, confirmando que el requerimiento de participación ciudadana, aludido por la peticionaria, se planteó fuera de plazo. Agrega que, en la especie, el plazo para llevar a cabo dicha solicitud vencía el 15 de marzo de 2013 y que esta se materializó recién en el mes de abril de la mencionada anualidad. En relación con la materia, es del caso hacer presente que el inciso primero del artículo 30 del citado ordenamiento, establece que “Las Comisiones de Evaluación o el Director Ejecutivo, en su caso, publicarán el primer día hábil de cada mes, en el Diario Oficial y en un periódico de circulación regional o nacional, según corresponda, una lista de los proyectos o actividades sujetos a Declaración de Impacto Ambiental que se hubieren presentado a tramitación en el mes inmediatamente anterior, con el objeto de mantener debidamente informada a la ciudadanía”. Por su parte, el artículo 31 de la ley en estudio preceptúa que “La Comisión establecida en el artículo 86 o el Director Ejecutivo, en su caso, remitirá a las municipalidades, en cuyo ámbito comunal se realizarán las obras o actividades que contemple el proyecto bajo evaluación, una copia del extracto o de la lista a que se refieren los artículos 28 y 30 precedentes, según corresponda, para su adecuada publicidad y garantizar la participación de la comunidad”. A su vez, el artículo 30 bis, inciso primero, del citado ordenamiento, dispone que “Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas. Esta solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de 10 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental de que se trate”. Luego, el inciso final del artículo 54 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -aprobado por el artículo 2° del decreto N° 95, del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, vigente a la sazón, preceptuaba, en lo que interesa, que la municipalidad, por su parte, debía exhibir una copia de la antedicha lista en sus correspondientes oficinas, en un lugar de acceso público. Al respecto, es del caso precisar que el anotado cuerpo normativo fue derogado por el artículo segundo del decreto N° 40, de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente -publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013-, que aprueba el actual Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual contempla en su Título V, una nueva regulación de la participación de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental. No obstante, cabe anotar que el artículo 93 del reglamento en vigor, al igual que el citado artículo 54, ordena que, para su adecuada publicidad, una copia del listado de los proyectos a los que se refiere se exhiba en un lugar de acceso público, tanto en la Dirección Regional respectiva o en la Dirección Ejecutiva del Servicio, según sea el caso, como en las municipalidades que corresponda. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Servicio de Evaluación Ambiental dio cumplimiento a la citada preceptiva, en atención a que publicó el 1 de marzo de 2013, tanto en el Diario Oficial, como en el periódico La Tercera, la lista de los proyectos sujetos a declaración de impacto ambiental que se presentaron a tramitación ante esa entidad entre el 23 de enero y el 20 de febrero de la consignada anualidad, entre otros, aquel por el que reclama la señora Muñoz Mestre -30 de enero-, y remitió a las municipalidades involucradas -incluido el municipio denunciado- con fechas 4 y 7 de marzo del mismo año, la anotada información. En este contexto, cabe puntualizar que, tal como se ha manifestado previamente, las autoridades competentes para conocer de los señalados procedimientos de participación ciudadana, son las direcciones regionales o el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, limitándose la actuación de las entidades edilicias a exhibir en las oficinas municipales las listas de los proyectos sometidos a declaración de impacto ambiental, obligación respecto de la cual el legislador no ha previsto un plazo para su cumplimiento por parte del municipio. Pues bien, de conformidad con lo aseverado por la municipalidad involucrada, esta habría recepcionado los antecedentes en comento el día 12 del citado mes, y entendiendo que el plazo para efectuar la mencionada solicitud concluía el día 10 de esa mensualidad, se abstuvo de difundir la documentación correspondiente. En consecuencia, no se ajustó a derecho que esa entidad edilicia omitiera exhibir la anotada información, en mérito de lo cual, deberá tomar las medidas pertinentes con el objeto de evitar que, en lo sucesivo, se repitan situaciones como la descrita. Con todo, y en atención a que ni la citada ley N° 19.300, ni su respectivo reglamento, señalan un plazo específico para que las entidades edilicias exhiban la aludida información, es útil hacer presente la necesidad de que esa obligación se verifique con una celeridad que permita a la comunidad promover, dentro de plazo, el procedimiento previsto en el antedicho artículo 30 bis. Ello, considerando que es deber del Estado facilitar la participación ciudadana y permitir el acceso a la información ambiental, acorde con el artículo 4° del anotado texto legal, y que, en particular, los órganos de la Administración deben actuar por propia iniciativa, con la debida eficiencia, eficacia y rapidez en el cumplimiento de sus funciones, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 7° y 9° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Es menester agregar que lo expuesto también es aplicable a la obligación que le asiste a la respectiva Comisión de Evaluación Ambiental o al Director Ejecutivo, en su caso, de remitir a los municipios los antecedentes a que se refiere el citado artículo 31. Transcríbase a la recurrente y al Servicio de Evaluación Ambiental. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República