Dictamen N° 60082/2012
N° 60.082 Fecha: 28-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia Beatriz Huenchun Panchilla, exfuncionaria del Hospital El Pino, para reclamar que esa entidad le adeudaría el pago íntegro de las remuneraciones de febrero y marzo de 2012, así como el de las licencias médicas correspondientes a esos meses y el bono de escolaridad, atendido que su cese le fue notificado el 20 de marzo de 2012, el que estima se haría efectivo tres días después de esta data. Requerido su informe, el mencionado hospital ha expresado, en síntesis, que la desvinculación de la recurrente se produjo por declaración de vacancia por salud incompatible, efectuándose dos búsquedas en su domicilio para efectos de notificarla personalmente, sin que fuera ubicada, por lo que se procedió al envío de carta certificada comunicándole dicha medida, la que se entiende practicada el 13 de febrero de 2012, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente. Al respecto, corresponde manifestar que de conformidad con lo previsto en el artículo 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880, los decretos y resoluciones producirán sus consecuencias jurídicas desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general. Por su parte, el artículo 46, inciso segundo, de ese mismo texto legal, indica que las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la Oficina de Correos que corresponda, esto es, la del domicilio del notificado, según lo expresado en el dictamen N° 34.319, de 2007, de este origen. Precisado lo anterior, cabe señalar que de los antecedentes aportados consta que mediante resolución N° 1.487, de 2011, del Hospital El Pino, se declaró vacante el cargo de la interesada por salud incompatible con su desempeño, acto administrativo que fue tomado razón por este Organismo Fiscalizador el 12 de enero de 2012. Acto seguido, se advierte que los días 8 y 9 de febrero de 2012, se intentó notificar personalmente a la requirente en su domicilio sin ser hallada, por lo que se envió carta certificada a la dirección registrada en el servicio, la que fue recepcionada por la oficina de Correos de Chile del domicilio de la exservidora el 14 de febrero de 2012, de modo que esta diligencia se entiende practicada el día 17 del mismo mes y año. Por consiguiente, considerando que la desvinculación laboral de doña Cecilia Beatriz Huenchun Panchilla se produjo el 17 de febrero de 2012, y no el 13 del mismo mes y año como informa el servicio, ni tampoco el 20 de marzo de la presente anualidad, como entiende la recurrente, sólo le corresponde el pago de las remuneraciones hasta la primera fecha mencionada, sin que proceda la recepción de licencias médicas ni solicitudes de beneficios de escolaridad con posterioridad a aquella data. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República