Dictamen N° 60090/2015
N° 60.090 Fecha: 29-VII-2015 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Daniela Ocares Zúñiga, docente de la Municipalidad de Copiapó, mediante la cual reclama el beneficio de la titularidad que le corresponde de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, agregando que esa entidad edilicia se negó a otorgárselo y le puso término a su relación laboral el 28 de febrero de 2015, en circunstancias que, a su juicio, cumplía con todos los requisitos exigidos para acceder al mismo. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que con fecha 28 de enero de 2015 se notificó a la recurrente la decisión de no renovar su designación para el presente año; que con posterioridad a la publicación de la ley N° 20.804, aquella exigió acceder al beneficio contemplado en dicho cuerpo legal; que se le explicó que en virtud del principio de certeza jurídica los efectos de la referida normativa se prorrogaban al 1 de marzo de esta anualidad cuando ese ente edilicio tendría claridad acerca de las cargas horarias de los establecimientos educacionales, por lo que en la eventualidad de requerirse sus servicios pasaría a ser titular por cumplir con todas las condiciones requeridas, hecho que se verificó el 10 de marzo del corriente, al disponerse, mediante el decreto alcaldicio N° 3.302, de 2015, que la señora Ocares Zúñiga preste funciones por 44 horas cronológicas semanales, en la “Escuela Isabel Peña Morales” de la comuna. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Organismo de Control resolvió, esencialmente, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad docente, de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media; c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que el desempeño haya sido para un mismo municipio, y e) que su calidad de contratados lo haya sido como docentes de aula a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Enseguida, y en lo que atañe a lo planteado por el municipio de que se trata, respecto a que el reconocimiento de la titularidad depende de las necesidades de horas docentes que requería en marzo del presente año, es dable indicar que el precitado dictamen señaló que la anotada ley N° 20.804 no condiciona la obtención del referido beneficio a la circunstancia de que las horas de los profesionales de la educación que se incorporan hayan debido ser consideradas, conforme al respectivo plan anual de desarrollo educativo municipal, en la dotación fijada para el año 2015, lo que es sin desmedro de las adecuaciones o modificaciones que el órgano comunal considere fundadamente efectuar a esta, en la oportunidad legal pertinente. Por lo tanto, los educadores que reúnan los requisitos contemplados en la mencionada ley N° 20.804 y que se encontraban en funciones a la data de su publicación, acaecida el 31 de enero de 2015, se incorporan a la dotación respectiva en calidad de titulares, por expresa disposición de dicho cuerpo legal, de acuerdo con la carga horaria que poseían al 31 de julio de 2014. Finalmente, es menester agregar que el mismo pronunciamiento N° 34.838, de 2015, concluyó que la incorporación de un docente en calidad de titular a una dotación, en virtud de la preceptiva legal en comento, debe efectuarse a través de la dictación de un decreto sujeto al trámite de registro. En consecuencia, y en consideración a que el mencionado decreto N° 3.302, de 2015, no ha sido sometido al trámite de registro electrónico, a través de la plataforma web denominada "Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado" -SIAPER-, en conformidad a lo dispuesto en la resolución de esta Contraloría General N° 323, de 2013, que Fija Normas sobre Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica y que incorpora a la Municipalidad de Copiapó al citado sistema, dicha entidad edilicia deberá proceder a regularizar tal situación, informando de ello a la Contraloría Regional de Atacama en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante